Las familias ya pueden consultar el calendario oficial para la tramitación de las ayudas destinadas a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para el curso 2026/2027. El plazo de solicitud estará abierto del 19 de mayo al 10 de septiembre de 2026.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha publicado la convocatoria de ayudas dirigidas a estudiantes que presentan necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de discapacidad, trastorno grave de conducta, trastorno grave de la comunicación y del lenguaje, trastorno del espectro autista o altas capacidades.
Plazo de solicitud
Las solicitudes podrán presentarse desde el 19 de mayo, a partir de las 08:00 horas, hasta el 10 de septiembre, a las 15:00 horas.
Desde FEDMA recomendamos a las familias no dejar la tramitación para los últimos días, revisar con antelación la documentación necesaria y asegurarse de que la solicitud queda correctamente presentada.
¿Dónde se solicita?
La tramitación se realiza online a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. El Ministerio recuerda que, una vez cumplimentado el formulario, es imprescindible seguir todos los pasos para su presentación telemática y comprobar que se genera el justificante de presentación. Si la solicitud queda en estado borrador, no será válida.
Enlace directo a la solicitud:
https://sede.educacion.gob.es/sede/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=2507
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Podrá solicitarlas el alumnado que acredite necesidad específica de apoyo educativo en alguno de estos supuestos:
Alumnado con discapacidad, trastorno grave de conducta, trastorno grave de la comunicación o del lenguaje, o trastorno del espectro autista:
debe tener 2 años o más a 31 de diciembre de 2024 y estar escolarizado en un centro específico de educación especial o en un centro ordinario autorizado para escolarizar alumnado con necesidades educativas especiales.
Alumnado con altas capacidades:
debe tener 6 años o más a 31 de diciembre de 2025 y estar matriculado en alguno de los estudios para los que puede solicitarse esta ayuda.
Las ayudas están dirigidas a estudios no universitarios, entre ellos Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas artísticas profesionales y programas de formación para la transición a la vida adulta, según el tipo de necesidad acreditada.
Documentación recomendable para preparar la solicitud
Para evitar incidencias, conviene tener preparada la siguiente documentación:
- DNI en vigor de todos los miembros de la unidad familiar.
- Carné de familia numerosa en vigor, en caso de disponer de él.
- Fecha de la primera resolución de discapacidad, si procede.
- Número de cuenta bancaria del estudiante.
- En caso de padre o madre autónomo, la información económica declarada en la Renta correspondiente.
- Además, según el tipo de ayuda solicitada, podrán ser necesarios certificados médicos, informes de orientación educativa, memorias del centro donde se realice la reeducación o documentación relativa a programas específicos para altas capacidades. El Ministerio indica que no siempre será necesario aportar estos documentos al presentar la solicitud, salvo que sean requeridos por la unidad de becas correspondiente.
Umbrales de renta
Para acceder a determinadas ayudas, la renta familiar anual no debe superar los siguientes límites:
| Miembros de la familia | Límite de renta anual |
|---|---|
| 1 persona | 12.534 € |
| 2 personas | 20.416 € |
| 3 personas | 26.811 € |
| 4 personas | 31.801 € |
| 5 personas | 36.089 € |
| 6 personas | 40.229 € |
| 7 personas | 44.143 € |
| 8 personas | 48.031 € |
A partir del octavo miembro, se añade la cantidad establecida en la convocatoria por cada miembro adicional. El Ministerio recuerda que, aunque no se cumplan los requisitos económicos para determinadas ayudas directas, pueden existir subsidios a los que se tenga derecho si se cumplen el resto de requisitos.
Límites de patrimonio
También se valoran otros elementos económicos de la unidad familiar. Entre los límites establecidos figuran los rendimientos netos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, que no pueden superar los 1.700 euros, y los ingresos procedentes de actividades económicas o participación en entidades, que no pueden superar los 155.500 euros.
Cuantías máximas de las ayudas
Las cuantías varían en función del concepto concedido. Entre las principales ayudas figuran:
| Concepto | Cuantía máxima |
|---|---|
| Enseñanza | Hasta 862 € |
| Transporte interurbano | Hasta 617 € |
| Comedor escolar | Hasta 574 € |
| Residencia escolar | Hasta 1.795 € |
| Transporte de fin de semana | Hasta 442 € |
| Transporte urbano | Hasta 308 € |
| Libros y material didáctico | De 105 € a 204 € |
| Reeducación pedagógica | Hasta 913 € |
| Reeducación del lenguaje | Hasta 913 € |
| Programas específicos para altas capacidades | Hasta 913 € |
| Subsidio para gastos adicionales de carácter general | 400 € |
El subsidio de 400 euros para gastos adicionales de carácter general se concede a quienes acrediten necesidad específica de apoyo educativo, según los requisitos de la convocatoria.
Atención a las familias numerosas
Las familias numerosas deben revisar especialmente los subsidios previstos en la convocatoria. El Ministerio contempla subsidios específicos para familias numerosas en conceptos como comedor escolar, transporte interurbano y transporte urbano, sin exigir requisitos económicos, siempre que se cumplan el resto de condiciones establecidas.
Recomendación de FEDMA
Desde FEDMA animamos a las familias a revisar cuanto antes los requisitos, preparar la documentación y presentar la solicitud dentro del plazo. Es importante comprobar que la solicitud no queda en borrador y que se obtiene el justificante de presentación.
Más información:
Web oficial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes:
https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas/ayudas-apoyo-educativo/tipos-de-becas.html


