La reforma del bono social eléctrico pone en riesgo el acceso de un 20% de las familias numerosas de bajos ingresos
EL MUNDO – El Gráfico de la semana por ÁNGEL MARTÍNEZ

En su último documento de Estrategia Nacional de Pobreza Energética, el gobierno ha establecido su intención de reformar el bono social de tal modo que se prime el acceso a hogares de rentas bajas, lo que de facto supone cortar el acceso automático a las familias numerosas con independencia de su capacidad económica.
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Bono social y declaración de la renta en 2026: tratamiento fiscal y deducciones para familias numerosas en la Comunidad de Madrid
Cada campaña de la renta vuelve a generar dudas entre muchas familias numerosas que han sido beneficiarias del bono social energético. ¿Hay que declararlo? ¿Tributa? ¿Puede obligar a presentar declaración? ¿Afecta a otras deducciones? A estas preguntas se suma otra no menos importante: qué beneficios fiscales existen realmente en la Comunidad de Madrid y cuáles son sus límites efectivos de aplicación.
Desde la Federación Madrileña de Familias Numerosas (FEDMA) consideramos imprescindible abordar esta cuestión con rigor técnico, pero de forma comprensible y útil para las familias.
El bono social y su impacto en el IRPF
El bono social energético se articula en dos instrumentos distintos: el bono social eléctrico y el bono social térmico. Aunque forman parte de una misma política pública, su tratamiento fiscal es diferente.
El bono social eléctrico consiste en un descuento aplicado directamente en la factura de la luz a quienes cumplen los requisitos establecidos, entre ellos las familias numerosas con contrato en el mercado regulado (PVPC). Desde el punto de vista fiscal no genera una renta percibida por el contribuyente, sino una reducción del importe facturado. En consecuencia, no constituye un ingreso que deba integrarse en la base imponible del IRPF.
Distinto es el caso del bono social térmico, que se abona mediante transferencia bancaria anual. Fiscalmente tiene la consideración de ganancia patrimonial no derivada de transmisión y se integra en la base imponible general del IRPF. Esto significa que, si el contribuyente presenta declaración, debe incluir el importe percibido.
Ahora bien, el hecho de que tribute no implica automáticamente obligación de presentar declaración. En 2026, el límite general para no estar obligado a declarar es de 22.000€ anuales cuando se perciben rendimientos íntegros del trabajo de un solo pagador. Si existen varios pagadores y el segundo y restantes superan en conjunto los 1.500€, el límite se reduce a 15.876€ anuales. Además, puede existir obligación si se superan determinados umbrales de ganancias patrimoniales o rendimientos del capital.
En la práctica, el bono social térmico suele tener una cuantía moderada, por lo que rara vez genera por sí mismo la obligación de declarar. Sin embargo, si ya se superan los límites de renta por otros conceptos, el importe debe integrarse correctamente en la declaración.
Deducciones fiscales para familias numerosas en la Comunidad de Madrid
Más allá del bono social, las familias numerosas cuentan con instrumentos fiscales específicos tanto en el ámbito estatal como autonómico.
Deducción estatal por familia numerosa
A nivel estatal existe una deducción de:
- 1.200€ anuales para familias numerosas de categoría general
- 2.400€ anuales para familias numerosas de categoría especial
Desde 2018, la deducción puede incrementarse hasta 600€ anuales por cada hijo que exceda del mínimo exigido para la categoría correspondiente.
Puede cobrarse de forma anticipada o aplicarse en la declaración. No existe un límite máximo de renta para su aplicación como tal, aunque se exige que el contribuyente realice una actividad por cuenta propia o ajena y esté dado de alta en Seguridad Social o mutualidad o perciba determinadas prestaciones (desempleo, pensiones, etc.).
Deducción autonómica por la obtención de la condición de familia numerosa en la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid ha configurado una de las deducciones autonómicas más relevantes del panorama nacional. Permite deducir:
- El 50% de la cuota íntegra autonómica para familias numerosas de categoría general, con un límite máximo de 6.186€ en tributación individual y 12.372€ en tributación conjunta.
- El 100% de la cuota íntegra autonómica para familias numerosas de categoría especial, con un límite máximo de 12.372€ en tributación individual y 24.744€ en tributación conjunta.
Esta deducción está vinculada a la obtención de la condición de familia numerosa y resulta aplicable en el ejercicio en que se obtiene el título y en los dos siguientes.
Esta deducción está condicionada a un límite de renta. La suma de la base imponible general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar no puede superar el resultado de multiplicar 30.930€ por el número de miembros de la unidad familiar.
Por ejemplo, en una unidad familiar de cinco miembros, el límite sería 154.650€. Si se supera ese importe, no puede aplicarse la deducción autonómica por familia numerosa.
Otras deducciones autonómicas
Además de la deducción específica por familia numerosa, la Comunidad de Madrid contempla otras deducciones relacionadas con hijos y cargas familiares, muchas de ellas sujetas a límites estrictos de base imponible.
- Deducción por nacimiento o adopción
Permite aplicar una deducción por cada hijo nacido o adoptado en el ejercicio fiscal. La deducción es de 721,70€ por hijo y se aplica en el año y los dos siguientes.
Para poder beneficiarse, la base imponible general más la base imponible del ahorro no podrá superar 30.930€ en individual o 37.322,20€ en conjunta, y además la suma de bases imponibles de la unidad familiar no podrá exceder de 61.860€. Si se supera este límite, no procede la aplicación de la deducción, aunque se haya producido el nacimiento o adopción.
- Deducción por gastos educativos
Permite deducir:
- 15% de los gastos de escolaridad.
- 15% de los gastos en enseñanza de idiomas.
- 5% de los gastos en uniformes escolares.
Estos porcentajes se aplican sobre los gastos efectivamente satisfechos y debidamente justificados, con límites máximos por hijo de 412,40€, 927,90€ o 1.031€, según el tipo de gasto y etapa. También están sujetos al límite que establece que la base imponible (general + ahorro) del contribuyente y su unidad familiar no puede superar 30.930€ × nº miembros. Si se supera dicho umbral, la deducción puede perderse total o parcialmente.
- Deducción por cuidado de hijos menores de tres años
Es importante destacar que el art. 11 bis vincula la deducción a tener contratada a una persona (empleado/a del hogar) y cotizar por ese sistema.
Permite deducir el 25% de las cuotas ingresadas por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar, con un límite máximo de 463,95€ anuales. En el caso de familias numerosas, el porcentaje puede elevarse hasta el 40%, con un límite máximo de 618,60€.
También en este supuesto debe cumplirse el límite de renta previsto por la normativa autonómica, referido a la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente y del resto de miembros de su unidad familiar, que no puede superar el resultado de multiplicar 30.930€ por el número de miembros de dicha unidad familiar.
La necesidad de ampliar el marco fiscal en Madrid
A pesar de estas medidas, el sistema de deducciones autonómicas en Madrid podría avanzar hacia un modelo más completo de apoyo fiscal a las familias numerosas. Otras comunidades autónomas han incorporado deducciones –o empiezan a hacerlo– en ámbitos como gastos deportivos y gimnasios, gastos en salud bucodental o gastos en gafas y material óptico, como ya ocurre en la Comunidad Valenciana, Murcia o Aragón.
Estas iniciativas reconocen que el esfuerzo económico de las familias no se limita a la educación o la vivienda, sino que incluye salud preventiva, deporte y bienestar. Desde FEDMA consideramos que la Comunidad de Madrid debería estudiar la incorporación de deducciones similares, especialmente dirigidas a familias numerosas, cuyo gasto estructural es significativamente mayor.
La fiscalidad puede y debe ser una herramienta eficaz de política familiar. En un contexto de preocupación por la natalidad y el equilibrio demográfico, ampliar el catálogo de deducciones autonómicas no es solo una cuestión técnica, sino una apuesta estratégica por el futuro.
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JUEVES 12 DE MARZO 2026
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Horarios:
- 16:00
- 19:30
Para participar envía un mail a:culturayocio@fedma.es, indicando:
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- Nº de teléfono
- Fecha elegida
- Horario seleccionado
El mismo jueves os anunciaremos la familia ganadora .
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Las familias numerosas, las de mayor riesgo de pobreza laboral, según un estudio de la Comisión Europea
La pobreza laboral, la de personas que tienen empleo, pero no logran cubrir sus necesidades básicas, afecta de forma más intensa a los hogares con 3 o más hijos, en los que se sitúa en el 19%, más del doble de la media (8%). Así lo revela el último informe European Employment and Social Outlook – Quarterly Review (enero 2026), elaborado por la Comisión Europea, que determina que la pobreza tiene un impacto especialmente severo en las familias numerosas.
Este estudio, titulado “Who are the working poor?”, analiza la pobreza laboral y las condiciones sociales en los Estados miembros y confirma que el tamaño del hogar es un factor determinante en el riesgo de exclusión. En particular, las familias con tres o más hijos presentan una vulnerabilidad claramente superior a la media europea, que supone 11 puntos por encima y más del doble que el conjunto de hogares de Europa, con o sin hijos.
La presión de los costes de crianza
Elaborado por la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (DG EMPL), el informe pone de relieve que, aunque el empleo reduce el riesgo de pobreza, no lo elimina en el caso de muchos hogares con responsabilidades familiares elevadas. Los costes asociados a la crianza —vivienda, alimentación, educación y energía— ejercen una presión adicional sobre los ingresos, incluso cuando hay miembros ocupados, de manera que la pobreza laboral y el riesgo de pobreza relativa aumentan progresivamente con el número de hijos en el hogar.
En este contexto, el 19% registrado en las familias con tres o más hijos refleja una brecha estructural respecto a los hogares sin hijos o con uno o dos menores. En el caso de los hogares sin hijos dicha tasa de pobreza alcanza el 7% y en el caso de las familias con uno o dos hijos se sitúa en 8 o 9%, respectivamente. La pobreza se intensifica en las familias numerosas, impactando en 1 de cada 5 trabajadores con tres o más hijos, según datos de Eurostat 2024.
El riesgo de pobreza tiende también a ser mayor en los hogares que incluyen adultos que no trabajan. Esta situación afecta muy singularmente cuando uno o más adultos reduce sus horas de trabajo o deja de trabajar debido a la asunción de responsabilidades familiares o la atención al cuidado de dependientes, según refleja el estudio.
El tamaño del hogar, factor estructural de riesgo
Existen perfiles particularmente expuestos a sufrir una mayor vulnerabilidad social y que se ven afectados por la situación de pobreza laboral. En este contexto, el número de hijos incrementa de forma directa la probabilidad de situarse por debajo del umbral de la pobreza.
El estudio señala que la pobreza laboral está vinculada a la calidad del empleo, la composición del hogar y al perfil de los trabajadores. Entre otros factores, los trabajadores se encuentran en mayor riesgo de pobreza en aquellos casos en los que cuentan con ingresos reducidos, trabajan a tiempo parcial, cuentan con empleos temporales, cuentan con un menor nivel educativo o cuentan con mayores responsabilidades familiares por el cuidado de hijos o personas dependientes a cargo.
Para afrontar la pobreza se requiere de una combinación de políticas que apoyen una mayor intensidad en el trabajo, promuevan un empleo de mayor calidad, como salarios adecuados o el apoyo en la flexibilidad laboral para equilibrar la vida laboral y familiar. Por último, el informe remarca la necesidad de proporcionar un apoyo adecuado a los hogares en situación de vulnerabilidad, como en el caso de los hogares con mayor número de hijos o personas dependientes.
Acceso al estudio completo AQUÍ

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Jornadas familiares en el Zoo Aquarium de Madrid-Sábado 14 y Domingo 15 de Marzo 2026
Sábado 14 y Domingo 15 de Marzo 2026
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*Imprescindible presentar el carnet del Plan+Familia y el DNI en taquilla para acceder a la promoción
*Tarifa válida para familia y día
*No acumulable a otras promociones y descuentos
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Maternidad, brecha de género y familias numerosas: un reconocimiento aún incompleto
La medida compensa pérdida de cotización, pero no reconoce la maternidad en sí misma ni introduce diferenciación para quienes tienen cinco o más hijos, lo que plantea interrogantes para las madres de familias numerosas.
Esto afecta especialmente a:
- Madres que retrasan su incorporación al mercado laboral por dedicarse al cuidado de los hijos.
- Mujeres que abandonan su empleo durante largos periodos para atender a familias numerosas.
- Trayectorias marcadas por excedencias, jornadas muy reducidas o empleos informales sin cotización.
El complemento para la reducción de la brecha de género se presentó como una herramienta destinada a corregir el impacto que la maternidad ha tenido históricamente en las pensiones de las mujeres. Sin embargo, su configuración actual deja fuera situaciones especialmente relevantes desde la perspectiva de los cuidados: madres que se incorporaron más tarde al mercado laboral, madres que no han podido cotizar lo suficiente y, de forma muy directa, madres con más de cuatro hijos.
Conviene aclarar desde el principio qué es y qué no es esta medida. El complemento no es una ayuda independiente ni una prestación familiar autónoma: es un importe adicional que se integra en determinadas pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) cuando se cumplen los requisitos. Su lógica no es reconocer la maternidad como aportación social en sí misma, sino compensar, dentro del sistema contributivo, el perjuicio económico derivado de haber cotizado menos como consecuencia del cuidado de hijos.
Desde el 1 de enero de 2026, el complemento asciende a 36,90 euros mensuales por cada hijo, con un máximo de cuatro, y se abona en 14 pagas anuales. La cifra es clara y el límite también lo es. A partir del cuarto hijo no existe incremento adicional: una madre con cinco, seis o más hijos percibe exactamente la misma cuantía que una con cuatro. En la práctica, el sistema deja de contar hijos en ese punto.
Este tope afecta de lleno a las familias numerosas de categoría especial, aquellas que tienen cinco o más hijos. El mensaje implícito es inevitable: el esfuerzo adicional de la maternidad más allá de cuatro hijos no se traduce en reconocimiento adicional dentro de este instrumento.
A ese límite cuantitativo se suma otro, todavía más determinante: el complemento solo puede existir si existe pensión contributiva. Si una madre no alcanza el mínimo de cotización exigido para acceder a una pensión contributiva, el complemento no puede aplicarse. Dicho de manera directa, la maternidad sin cotización suficiente no genera derecho dentro de esta medida.
Entre ambos extremos hay un supuesto que conviene visibilizar: quienes se incorporaron más tarde al mercado de trabajo precisamente por la maternidad. El complemento no corrige ese desfase de forma estructural. No añade años ficticios de cotización ni reconstruye la carrera; se limita a sumar una cuantía fija por hijo a una pensión ya reconocida, el complemento, por sí solo, no la neutraliza.
Este diseño genera una paradoja de fondo: el sistema afirma querer reducir la brecha vinculada a la maternidad, pero su protección efectiva se concentra en quienes han permanecido dentro del mercado laboral. Quedan fuera o quedan insuficientemente cubiertas aquellas mujeres cuya dedicación al cuidado fue más intensa. En familias numerosas hay lagunas de cotización y bases más bajas, con un impacto acumulado que un complemento fijo difícilmente puede compensar.
Por eso, cuando se analiza el complemento en clave de familias numerosas, la cuestión no es solo cuánto se añade, sino a quién alcanza y qué realidades deja fuera. El límite de cuatro hijos y el requisito de estar dentro del sistema contributivo marcan una frontera clara. Y esa frontera coincide con dos perfiles frecuentes: madres con dedicación de cuidados que afecta profundamente su vida laboral y familias de categoría especial (5 o más hijos) sin reconocimiento adicional.
En un contexto en el que el debate público insiste en la necesidad de apoyar la natalidad y garantizar la sostenibilidad futura del sistema de pensiones, estos límites invitan a una reflexión: reconocer parcialmente la pérdida de cotización es un paso, pero quizá no basta para reflejar el valor social del cuidado cuando este ha sido prolongado, intenso o excepcionalmente exigente, como ocurre en muchas familias numerosas.
El complemento sigue sometiendo el reconocimiento de la maternidad a una lógica estrictamente laboral. La aportación demográfica y social de quienes han criado cinco o más hijos no encuentra un reflejo proporcional y la maternidad que ha implicado una renuncia real al empleo queda fuera de su alcance. El resultado es una compensación que, en algunos casos, llega tarde, llega limitada o simplemente no llega.
Desde FEDMA consideramos que el diseño actual del complemento no responde plenamente a la realidad de muchas madres y, de forma particularmente clara, a la de las familias numerosas. No parece razonable condicionar el reconocimiento de forma tan rígida a haber cotizado lo suficiente. Tampoco parece coherente que el sistema detenga el reconocimiento en el cuarto hijo cuando a partir de ese punto están las familias de categoría especial, con mayor aportación demográfica y esfuerzo de cuidados.
El sistema público de pensiones se fundamenta en la solidaridad intergeneracional. Esa solidaridad depende de que existan generaciones futuras y de que alguien las críe y cuide. Las familias numerosas realizan una aportación con efectos directos sobre la sostenibilidad demográfica. Sin embargo, esa realidad no se refleja con suficiente claridad en el diseño del complemento.
Resulta significativo que no exista una propuesta estratégica clara y a largo plazo que conecte de manera coherente política demográfica y diseño del sistema de jubilación.
Por ello, entendemos que es necesario abrir un debate técnico serio para introducir mecanismos que reconozcan mejor el valor social de la maternidad y los cuidados, incluso con incorporación tardía o interrupción prolongada. El reconocimiento en la jubilación no debería detenerse en un número máximo de hijos ni depender exclusivamente de haber podido cotizar.
Mientras no exista una estrategia demográfica clara, transversal y a futuro que conecte natalidad y sostenibilidad del sistema de pensiones, el reconocimiento de la maternidad seguirá siendo parcial y condicionado, y continuará existiendo una brecha entre el discurso público y el diseño real de la jubilación.
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