El Supremo considera que hombres y mujeres deben recibir por igual el complemento por hijos en la pensión
El Tribunal Supremo ha determinado en una nueva sentencia que hombres y mujeres deben percibir por igual el complemento por hijos en la pensión y que poner condiciones a los padres, como ocurre ahora, es discriminatorio.
Este complemento por hijos se aplica a la pensión de los trabajadores que hayan tenido hijos, a partir del primer hijo y hasta un máximo de 4, y supone recibir unos 35,90 euros al mes por cada uno. Su objetivo es compensar el impacto negativo que la crianza de hijos puede tener en la carrera laboral de uno de los progenitores.
Inicialmente se aplicaba solo a las madres, dado el impacto que la maternidad tiene en el empleo, pero en 2020 el Tribunal Superior de Justicia Europea estableció que era discriminatorio con los padres y obligó al Gobierno español a modificar el complemento. Desde 2021 se aplica a hombres y mujeres, aunque ellas lo reciben de forma automática y ellos, si cumplen ciertos requisitos y condiciones, las que ahora el Supremo considera que «constituyen una discriminación directa por razón de sexo».
Viudedad o paréntesis por hijos
Para que un hombre pueda recibir el complemento por hijos es necesario que le corresponda una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad. También puede solicitarlo un hombre cuando haya pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente y se haya interrumpido o haber visto afectada la carrera profesional -con determinado número de días sin cotización- con ocasión del nacimiento o adopción de hijos,
Familias numerosas, discriminadas
La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) considera que este complemento reconoce la aportación demográfica que madres y padres hacen a la sociedad a través de sus hijos y que, como tal, es justo que lo perciban ambos. Esta organización pide que se reconozca a todos los hijos que se hayan tenido, no solo hasta el cuarto. No hacerlo supone discriminar una vez más a las familias numerosas con más hijos -a partir de 5-, que son las que más aportan en capital humano y más contribuyen al sostenimiento de las pensiones.
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Últimas novedades con respecto a la bonificación en la cuota de la Seguridad Social al contratar a una empleada de hogar
Contratar legalmente a una empleada del hogar en 2025 puede suponer un coste importante para las familias. Sin embargo, existen ayudas, bonificaciones y subvenciones a nivel estatal y autonómico que pueden aliviar la carga económica. En esta guía explicamos de forma clara y directa cuáles son las ayudas contratación empleada del hogar 2025 disponibles en España, los requisitos para beneficiarse y cómo solicitarlas. También incluimos enlaces a fuentes oficiales (Seguridad Social y portales autonómicos) para que puedas ampliar la información.
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Bono Social Eléctrico: así queda el calendario de descuentos para este año tras la aprobación en Consejo de Ministros del último decreto
Tras la aprobación en el Consejo de Ministros del Real Decreto-ley 1/2025 vuelven a entrar en vigor varias de las medidas de carácter social que estaban contempladas en el anterior Real Decreto 9/2024 del 23 de diciembre. Entre ellas, la prórroga de los descuentos del Bono Social, la prohibición del corte de suministros de agua y energía a consumidores vulnerables.
El calendario de bonificaciones del bono para 2025 queda por tanto, de momento, así:
• Enero-Junio 2025: 50% para consumidores vulnerables y 65% para vulnerables severos
• Julio-Diciembre 2025: 42,5% para consumidores vulnerables y 57,5% para vulnerables severos
• Enero 2026: 35% para consumidores vulnerables y 50% para vulnerables severos
El Real Decreto-ley debe ser ratificado ahora en el Congreso de los Diputados en el plazo máximo de un mes, si bien los descuentos serían ya aplicables Los descuentos que entrarían en vigor a partir de enero de 2026 (35% y 50%, según el tipo de consumidor vulnerable), quedarían fijados en un 10% superior a los que se aplicaban inicialmente en el Bono Social cuando se puso en marcha esta medida hace años.
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Información para recordar a nuestras familias numerosas asociadas
–IBI tiene que solicitarlo en el ayuntamiento donde viva. Sería ya para 2026. Pero hay que solicitarlo antes de que acabe el año. Con el título oficial de familia numerosa.
–Agua Hay que solicitarlo al Canal de Isabel II. Depende de donde viva. Si es un piso o una urbanización o una casa sola. Hablar con el administrador o solicitarlo directamente si vive en un chalé o casa sola.
–Luz. Hay que solicitar el Bono Social de la Luz a la empresa eléctrica comercializadora que le facture la luz. Solo son cinco o seis empresas. No todas ofrecen el Bono Social. Solicitarlo a la empresa y tendrá que enviar los documentos que le pidan.
–Bono térmico. Si consigue el Bono Social, el térmico es automático. No hace falta solicitarlo. Se lo tramitan desde la Comunidad autónoma. Es un dinero que te ingresan. Ya sería para 2026 y ahora todavía están pagando 2024.
–Contratar ayuda en casa. Hay bonificación para familia numerosa 45% en la cuota de la seguridad social para contrato nuevo. NO vale si ya la tienes contratada de antes. Sino tendría que despedirla y al día siguiente contratarla con contrato nuevo.
Nos eliminaron está bonificación que era el artículo 9 de la ley 40/2003 de protección a la familia numerosa.
Pero como no se ha aprobado la nueva ley reguladora del contrato de ayuda en casa, nos dejan acoger s a la bonificación por ser familia numerosa por ahora y que sea nueva contratación.
Hay que hablar con la Seguridad Social.
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