Federación Madrileña de Familias Numerosas

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martes, 12 enero 2016 / Published in Noticias

RECLAMACIÓN LEY INFANCIA

Estimadas familias:

Con la aprobación y posterior publicación de la Ley 26/2015, ha quedado reformada la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, siendo de destacar la modificación introducida en su artículo 6, en cuanto se amplía la protección reconocida en dicha ley a aquellas unidades familiares siempre que, aun habiendo perdido su condición de familia numerosa por la variación del número de sus integrantes, al menos un integrante de la unidad familiar reúna las condiciones previstas en el artículo 3 de la expresada ley.
 
            A modo de ejemplo y con carácter general, aquella familia numerosa que en su día estuvo integrada por tres o más hijos y que perdió tal consideración a medida que los hijos salían de la unidad familiar, recibirán la protección en los términos que seguidamente se tratarán, mientras el menor de los hijos no cumpla 21 años.
 
            A pesar de que la anterior medida parece dar satisfacción a las pretensiones de este colectivo, lo cierto es que dicha extensión de la protección únicamente despliega efectos respecto de los derechos de matriculación y examen previstos en el artículo 12.2.a) de la citada ley, cuyos títulos de familia numerosa estuvieran en vigor a 1 de enero de 2015. Es decir, las familias en esa situación, no obtienen el reconocimiento íntegro de familia numerosa y consiguiente protección como, sino que únicamente podrán gozar de ciertos beneficios económicos en materia educativa, siempre y cuando tuvieran el título en vigor el 1 de enero de 2015 .
 
            Si bien esta modificación resulta beneficiosa para la institución de la familia, ha de considerarse insuficiente toda vez que la meritada Ley 26/2015, en su disposición final quinta, impone una doble limitación a tal reconocimiento, por un lado se fija una limitación temporal al exigirse la vigencia a 1 de enero de 2015 del título de familia numerosa; y de otro, en cuanto a su objeto, al aplicarse el beneficio sólo respecto a derechos de matrícula y examen en materia educativa.
 
            Consideramos que se trata de una medida incompleta que no da contestación a nuestras reivindicaciones, atentando contra el derecho de igualdad con discriminación de las familias numerosas, olvidándose de que las normas deben realizarse conforme al criterio de mayor protección a la familia, por lo que ante esta situación creemos conveniente que las familias numerosas afectadas por esta modificación, en el ejercicio de sus derechos, soliciten de la administración territorialmente competente, el reconocimiento y expedición del título de familia numerosa en toda su extensión y no sólo únicamente en cuanto a derechos de matrícula, y todo ello con independencia de que el título estuviese en vigor a 1 de enero de 2015.
 
            La no obtención por parte de la administración del reconocimiento y expedición del título de familia numerosa, supone una discriminación por parte de esa administración respecto de aquel menor aún integrante de esa familia, y que por un exceso de rigor formal, queda desprotegido y vulnerable, sufriendo un trato desigual al de sus hermanos, aun cuando todos ellos formaron parte del mismo núcleo familiar, no pudiendo privarse a aquél de la protección y beneficios de los que sus hermanos se beneficiaron, pues en tal caso sería una clara vulneración del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 y 39.1 de la Constitución Española.
 
            Es por este motivo, por lo que una vez más os animamos todos, a que reclaméis ante las correspondientes consejerías de familia la expedición del título y reconocimiento íntegro como familia numerosa.
 

Primero se presentaría una reclamación ante la Consejería de Políticas Sociales y Familia. Si se desestima, se interpondría un recurso de reposición contra la resolución desestimatoria.
 

Estas dos acciones son parte de la vía administrativa.
Si se desestiman, podemos preparar un recurso contencioso-administrativo , para lo cuál se necesita de procurador y abogado.
 

Todos los que quieran que nos escriban a sede@familiasdemadrid.org.
Y si conocéis a alguna familia que le interese presentar la reclamación, comunicarles por favor estas acciones.

¡¡Ánimo!!

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