Bonificaciones extraordinarias COVID-19 del Canal de Isabel II
Las bonificaciones que se han aprobado motivadas por el estado de alarma:
La bonificaciones COVID-19, además de a los suministros destinados a instalaciones en que la Administración Pública haya acordado su habilitación para usos sanitarios o funerarios, van dirigidos a los siguientes colectivos:
- Comercios e industrias afectados por reducción significativa de la actividad: Serán beneficiarios de esta bonificación los autónomos, PYMES y cualesquiera otras empresas usuarias de tomas destinadas a usos comerciales o industriales, así como de tomas de protección contra incendios asociadas a alguno de los usos anteriores, que se encuentren afectados por reducción de al menos el 30% de su actividad como consecuencia de la situación de estado de alarma.
- Personas en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (Erte): Serán beneficiarios de esta bonificación en su vivienda habitual los usuarios afectados por un ERTE motivado por la situación de estado de alarma, que no reciban complemento salarial adicional alguno diferente a la prestación por desempleo.
- Autónomos que han visto afectada su actividad: Serán beneficiarios de esta bonificación en su vivienda habitual los trabajadores autónomos o por cuenta propia que cumplan simultáneamente con los dos siguientes requisitos:
- Ser perceptores de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que se regula en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Que la renta del conjunto de su unidad familiar, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no exceda de 2,6 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, equivalente a 1.400 euros en cómputo mensual.
Para ver en detalle la documentación necesaria para cada bonificación, así como los modelos de la Declaración Responsable, pulsa AQUÍ
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Comunicado de la CM sobre los Títulos de Familia Numerosa
Contactamos de nuevo con vosotros para poner en vuestro conocimiento que hemos procedido a la renovación automática hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, de los títulos caducados entre el día 1 de marzo y el 21 de mayo de 2020, ambos inclusive, y todos aquellos títulos que vayan caducando en los próximos días hasta el día 7 de junio inclusive, fecha establecida por el Gobierno de la Nación para la finalización del estado de alarma.
Los títulos renovados pueden descargarse en la APP de Familias Numerosas.
Se puede descargar la APP en Play Store para Android. Y en App Store para IPhone.
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Reunión con el Alcalde Martínez-Almeida
Ayer miércoles 20 de mayo de 2020 fue la reunión online de la Nueva Economía Fórum Online (NEF) con el Excmo. Alcalde de Madrid, Martinez-Almeida.
Registramos todas vuestras preguntas y cuestiones. Pero no dependía de nosotros que las pudieran formular, todas o alguna de ellas.
En el audio que os enviamos queda constancia de la pregunta que se le hizo al Alcalde y su respuesta.
o pulsa AQUÍ
Es lo que hay. Si es verdad que en esta legislatura han recogido la petición de aumentar la bonificación en el IBI para familias numerosas y han incluido el tramo en el valor catastral de más de 408.000€ en la ciudad de Madrid.
O pulsa AQUÍ
Cada Ayuntamiento es soberano en sus Ordenanzas Municipales y no hay obligación ninguna de seguir una pauta determinada.
De hecho, en cada Municipio madrileño varia si hay o no bonificaciones para familias numerosas y si las hubiera, cada Ayuntamiento establece los baremos o las condiciones que cree necesarias. Por ejemplo, en el Ayuntamiento de Madrid consideran la categoría de la familia numerosa y el valor catastral de la vivienda habitual donde reside la familia.
En otros consideran solo la renta, o el número de hijos o el tamaño de la vivienda, etc…
Os animamos a seguir peleando por lo que creemos es de justicia reclamar para las familias numerosas.
Ya os notificamos que el 28 de mayo próximo la cita será con el Ministro de la Seguridad Social y ya nos podéis enviar vuestras cuestiones a esta dirección:
¡¡Muchas gracias y mucho ánimo!!
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Familias Numerosas pide que se apoye a las familias para afrontar el gasto en mascarillas ahora que son obligatorias
La Federación Española de Familias Numerosas pide al Gobierno que apoye de alguna forma a las familias ante el gasto extraordinario que tendrán que hacer para adquirir las mascarillas, que a partir de hoy son de uso obligatorio para adultos y niños mayores de 6 años, en todos los espacios públicos incluida la calle.
La obligación de llevar mascarilla, regulada por una Orden del Ministerio de Sanidad publicada ayer, ha despertado la preocupación de las familias respecto al gasto que va a suponer la compra de este material. Aunque el precio de las mascarillas se reguló hace unas semanas para proteger al consumidor ante la escasez del mercado, su coste es importante si se tiene en cuenta que será de uso diario y que en una familia con hijos hay que multiplicarlo por varias personas.
Tomando como referencia las mascarillas higiénicas, las de uso más extendido y recomendadas para la población general asintomática, y que tienen un precio máximo de 0,96 euros, el gasto para un hogar de 4 personas no bajará de los 120 euros. Si se trata de familias numerosas, el gasto se dispara y, en especial si hay niños de corta edad, para los que la oferta disponible en el mercado es escasa y, por tanto, más cara.
Por ello, la FEFN pide al Gobierno que estudie varias fórmulas de apoyo a las familias para afrontar la compra de las mascarillas, que podrían ser subvencionadas, al menos en parte, como gasto sanitario.
La Orden publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) establece el uso obligatorio de la mascarilla para adultos y niños mayores de 6 años con algunas excepciones, como personas que presenten dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla; en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. También se recoge la excepción en el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla. Ver el decreto publicado en el BOE aquí.
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¡¡URGENTE!! Declaración de la Renta para familias numerosas.
Estimadas familias, El lunes pasado os enviamos una comunicación sobre posibles incidencias en la declaración de la Renta al señalar que sois familia numerosa de cara a las deducciones fiscales por ser familia numerosa y por discapacidad.
OS ENVIEMOS UN NUEVO MENSAJE MODIFICADO PARA ACLARAR MEJOR LA COMUNICACIÓN.
Cualquier aclaración podéis escribirnos a este correo electrónico: familianumerosafn@gmail.com
Indicaros que en nuestro caso la Comunidad Autónoma de Madrid es quien aporta los datos a la Agencia Tributaria (AET) con el modelo 990. Es un modelo donde las Comunidades Autónomas indican a la AET todos los datos referentes a los títulos oficiales de familias numerosas, además de las discapacidades que pueda haber en las familias.
Por ello es importante que en nuestros títulos de familia numerosa esté todo correcto,número de ascendientes (sobre todo cuando hay separaciones/divorcios),número de hijos, todos los que haya, aunque no cambien la categoría,y hasta las discapacidades de cada miembro, también los NIF de los discapacitados.
Si uno de los hijos tiene la discapacidad reconocida con el NIF del representante (en la tarjeta aparece una (R)) hay problemas informáticos, se recomienda acudir al centro base para que lo cambien y pongan el NIF del hijo en la tarjeta de discapacidad.
Y en el título de familia numerosa indicar qué hijo tiene la discapacidad, con el NIF del niño.
Ya sabemos que no es necesario tener el NIF hasta que no cumplen 14 años pero con las deducciones que hay desde el 2015 es más que recomendable. Para que conste y lo tengan en cuenta.
Teniendo esto en cuenta, ALERTAMOS
Sobre la Declaración de la Renta para familias numerosas y discapacidad.
Nos han avisado que en la declaración de la renta, que estamos presentando, DEBES REVISAR SI TE HAN APLICADO EL INCREMENTO POR EXCESO DE HIJOS.
Es decir, SI TIENES 4 HIJOS CON CATEGORÍA GENERAL O MÁS de 5 hijos CON CATEGORÍA ESPECIAL.
La AEAT no puede aplicar de oficio el incremento si en el título de familia numerosa no se encuentran registrados todos los hijos, por lo que hay que comprobar en la declaración del 2018 y del 2019 si se aplica este incremento de 600 euros. A título de ejemplo, en la casilla del 2019 número 660 deben figuran:
– 1.800 euros si tienes 4 hijos en familia numerosa de categoría general.
– 3.000 euros con 6 hijos en categoría especial.
– 3.600 euros con 7 hijos, y así sucesivamente.
Si no has presentado la declaración aún estás a tiempo de confirmar que esto está bien aplicado, buscando el apartado de Deducción de familia numerosa (casilla 660), y dentro de este apartado, indicar el número de hijos que exceden de la categoría en cada mes del año.
Si ya la has presentado, hay varias opciones para poder RECTIFICAR la declaración ya presentada. En orden de eficiencia, más rapidez para la resolución por parte de la AEAT, tenemos las siguientes opciones:
1º Presentar una solicitud de rectificación por la propia RentaWeb, es decir, entrando de nuevo con nuestro número de referencia, clavePin o certificado (igual que a la hora de presentar la declaración),indicar en la casilla 127 que es una rectificación de la declaración y modificando lo señalado en la casilla 660.
2º Si se ha acudido a un gestor/asesor para la confección de la declaración, ellos os explicarán si está o no aplicado el incremento y pueden presentar la misma rectificación si no estuviera correcta.
3º Es posible la solicitud de rectificación con un escrito, a través del registro electrónico de la AEAT, identificándote con clavePin, certificado electrónico o DNIe, indicando qué se solicita, número de cuenta donde se quiere el posible ingreso y presentando el libro de familia y la tarjeta de familia numerosa.
4º Como última opción, y sólo válida en este estado de alarma, ya que los registros físicos de la AEAT están cerrados, tenemos la presentación en correos de un escrito por CORREO CERTIFICADO dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a nuestro domicilio fiscal. Junto con el escrito siempre hay que acompañar la fotocopia del libro de familia y de la tarjeta de familia numerosa. Una vez abiertos los registros físicos de la AEAT esta opción no es válida. Esta solicitud de rectificación se puede hacer hasta el 30 de junio del 2024, por lo que si no es posible la presentación electrónica se recomienda esperar para poder presentar el escrito en los propios registros de las Delegaciones o Administraciones.
MODELO DE ESCRITO RECTIFICACIÓN
Os ponemos también aquí abajo el texto del Modelo de escrito para RECTIFICACIÓN. Por supuesto lo podéis modificar según vuestras necesidades y consideraciones particulares , así como adjuntar todo lo que creáis oportuno.
A LA ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ………………..
D/Dña Con DNI nº , con domicilio a efectos de notificaciones c/ , correo electrónico:
Comparece ante este órgano administrativo y, con el debido respeto,como mejor procede en Derecho,
EXPONE: Que presenté la declaración de la renta del ejercicio 2019 en fecha
…………………………………………………………………………………….
Que dicha declaración tiene un número de justificante……………………………………………… Que pertenezco a una familia numerosa de categoría General/Especial con número 28XXXX expedido por la Comunidad de Madrid, donde se excede del número de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general/especial. No especifiqué que en 2019 (o desde el mes de nacimiento del hijo que exceda) se tiene derecho al incremento por exceso de hijos , ya tengo a cargo 4/6,7,8,9,10 hijos, por lo que me corresponderían 600€ (1.200 euros más si son 7 hijos, 1.800 euros más si son 8 y así sucesivamente) más en la deducción fiscal por ser familia numerosa. Por ello,
SOLICITA: La rectificación de la declaración presentada, por lo que habría que aplicar dichas correcciones en la deducción por ser familia numerosa con 4/6,7,8,9,10 hijos, y la posible devolución deseo sea realizada en el siguiente número de cuenta:
ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX
Y para que así conste, firma esta solicitud en fecha y forma requeridas bajo la Ley General Tributaria.
Fdo. Nombre y apellidos
En Madrid, a de de 2020
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Familias Numerosas pide al Gobierno que no discrimine a los hogares con más hijos, olvidados en los ERTE y en el Ingreso Mínimo Vital
La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) quiere aprovechar el Día Internacional de la Familia, que se celebra mañana viernes, 15 de mayo, para hacer un llamamiento al Gobierno y pedir que tenga en cuenta la realidad de las familias numerosas, que están siendo discriminadas a la hora de fijar los requisitos y cuantías de las ayudas.
La FEFN lamenta que estas familias estén siendo las grandes olvidadas en la crisis, cuando son las que más aportan a la sociedad en forma de capital humano y son un motor de desarrollo, muy importantes en un momento de dificultad económica y social como el que se está viviendo.
La discriminación a estas familias se ha venido produciendo primero en los ERTE, cuya prestación máxima es la que perciben los que tienen 2 hijos; y se repite ahora con el Ingreso Mínimo Vital que prepara el Gobierno. El borrador de esta renta social prevé unos incrementos por hijos, pero fija también una cantidad máxima, que en este caso llega a los 3 hijos y no se incrementa a partir de ahí, lo que supone una clara discriminación de las familias con 4 o más hijos.
Incremento por hijo
Según las cifras conocidas hasta ahora, un hogar sin hijos percibirá como Ingreso Mínimo Vital 600 euros; una familia de dos adultos y un niño ingresaría 738 € al mes; en el caso de dos adultos y dos niños serían 877 € al mes, y, por último, a una familia numerosa, de dos adultos y 3 niños, se le darían 1.015 € al mes, cantidad máxima a percibir.
La FEFN critica que no se tenga en cuenta la realidad de las familias con más hijos y pide que se corrija este planteamiento, incrementando en 139 euros al mes por cada hijo a partir del cuarto para no desatender a los hogares más grandes y dejar desprotegidos a muchos niños. “Es indiscutible que un hogar con 5 hijos no puede vivir con la misma cantidad de dinero que uno con 3, y más si pensamos que estas familias, las perceptoras del Ingreso Mínimo Vital, son familias en situación crítica, en las que no es posible “tirar” de ahorros”, explica José Manuel Trigo, presidente de la FEFN en funciones.
La FEFN considera que no contemplar otras realidades, más allá de 3 hijos, es un planteamiento que no encaja dentro de la política social de apoyo a los más desfavorecidos y recuerda al Gobierno que las familias numerosas son uno de los colectivos más vulnerables y que la vulnerabilidad es mayor cuantos más menores haya en el hogar. Según el Informe de 2019 sobre Exclusión y Desarrollo Social en España de la Fundación Foessa, los hogares más afectados por la exclusión social son las familias numerosas (33%) y las monoparentales (28%).
Discriminación en los ERTE
La discriminación de las familias numerosas se ha producido en otras prestaciones, como en los ERTE, que, como ya denunció la FEFN en el mes de marzo, siguen el mismo planteamiento que la prestación por desempleo, fijando una cuantía máxima por hijos sólo hasta el segundo hijo. Esto supone que percibe lo mismo un padre o madre con 2 hijos que uno que tenga 6 o 7.
El máximo son 1.411,83 euros y “a partir de ahí, la composición familiar no cuenta, lo que es totalmente injusto y supone una clara discriminación de las familias numerosas, que son 700.000 hogares en toda España, que aportan mucho a la sociedad y no pueden quedarse fuera de las medidas económicas y sociales”, apunta el presidente de la FEFN.
La Federación de Familias Numerosas considera que la prestación por desempleo debe incrementarse, sin límites, en 156,87 € por hijo a partir del tercero y siguientes, con objeto de que no exista discriminación o desigualdad de trato en los hogares numerosos frente a los hogares con menor número de hijos.
Medidas de apoyo a la conciliación
La FEFN lamenta que todas las ayudas se estén gestionando sin tener en cuenta de una forma justa la composición familiar y pide al Gobierno que deje de dar la espalda a este colectivo, muy castigado por la crisis, no solo en términos económicos. En este sentido, la organización familiar destaca que las familias con hijos y, en especial las numerosas, son las que sintiendo de una forma especial las consecuencias del confinamiento y otras restricciones del Estado de Alarma, y se han adaptado a las circunstancias conscientes de que se trata de una emergencia, pero asumiendo una carga extra de trabajo físico y emocional. “Es muy duro un encierro en casa durante casi dos meses con niños, muchos de corta edad y en muchos casos en espacios reducidos y sin jardín o terraza”, señala José Manuel Trigo.
A todo ello se unen los problemas de conciliación, para compaginar trabajo y cuidado de los niños en casa, problemas que tiene cualquier familia que tenga un hijo, pero que se agudizan en el caso de tener más hijos, ya que requieren mayor atención, y lo mismo ocurre en el caso de los equipos necesarios teletrabajar y seguir las tareas escolares. “Las familias que mantienen sus empleos y tienen la posibilidad de teletrabajar están haciendo malabares para poder trabajar y hacer que los niños sigan el ritmo escolar, ayudando a los más pequeños y haciendo turnos con los ordenadores cuando tienen la suerte de tenerlos”, apunta Trigo.
Las familias ya han expresado su preocupación respecto a cómo van a organizarse cuando se produzca la plena incorporación al trabajo, en el caso de los trabajadores que no puedan teletrabajar, ya que, si no hay colegio, ni ahora ni en septiembre, al menos al 100%, no podrán dejar a los niños solos en casa. Por ello, la FEFN considera necesario poner en marcha medidas de conciliación que permitan compaginar la vida laboral y familiar, como flexibilidad horaria y la posibilidad de acogerse a la jornada intensiva y adaptar los horarios en función de las necesidades de aquellos hogares en que ambos padres trabajen. De este modo, los padres se podrían turnar para atender el cuidado de los hijos u optar por jornadas mixtas de teletrabajo y trabajo presencial para favorecer la conciliación familiar. Y en el caso de que no sea posible teletrabajar, la FEFN cree que se debe establecer ayudas o desgravaciones fiscales para la contratación de personal al cuidado de los hijos.
Respecto a los equipos, desde la Federación se solicita que se establezca una línea de subvenciones para el acceso a material informático, para que los niños puedan continuar de manera online con sus estudios. “Que todos los niños tengan las mismas oportunidades y no se acentúen las diferencias económicas y sociales”, concluye José Manuel Trigo.
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Ayudas al alquiler por la crisis del Covid-19 en Madrid
Desde el 13 de mayo hasta el 30 de septiembre se pueden solicitar las ayudas al alquiler para los afectados por la crisis Covid en Madrid. Las ayudas se adjudicarán siguiendo el orden de solicitud siempre que se presente toda la documentación.
¿Quién puede? >
- 1. Personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.2. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:
a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar, a partir del 1 de marzo de 2020, en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud:
1) Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
2) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
3) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
4) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por 100, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
5) En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud.
¿Qué necesitas presentar? >
- 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
¿Cómo lo solicito? >
- En el apartado “Gestión» de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.Con carácter excepcional y en atención a las restricciones a la movilidad y recomendaciones de las autoridades sanitarias de la declaración del estado de alarma y mientras dure éste, se establece preferentemente de la presentación de las solicitudes por medios electrónicos. Las solicitudes podrán presentarse también de forma presencial en las oficinas de Correos.
Una vez finalizado el estado de alarma y sus prórrogas, o en su caso las limitaciones a la libertad de circulación:
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado “Gestión» de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de «consulta de expedientes«, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
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Plazo para las solicitudes en el proceso de admisión de alumnos para el curso 2020-2021
El plazo para las solicitudes en el proceso de admisión de alumnos para el curso 2020-2021 comprenderá del 19 de mayo al 5 de junio (ambos inclusive). Debido a la situación de excepcionalidad derivada del Covid-19 las solicitudes serán presentadas de forma telemática y serían dirigidas al primer centro incluido en la solicitud. También se podrá hacer de forma presencial en el colegio elegido si no se pudiera hacer la solicitud de forma telemática.
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Comunicado de la CM sobre los Títulos de Familia Numerosa
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