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jueves, 05 febrero 2015 / Published in Noticias

TRAMITACIÓN DEL TITULO DE FAMILIA NUMEROSA

CUESTIONES QUE SE PUEDEN PLANTEAR EN LA TRAMITACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA

(Por Iñigo Morales, socio de la AFNM)

1. ¿Qué normativa se aplica en la expedición de reconocimiento o renovación del título de familia numerosa?

La normativa específica es la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Los aspectos complementarios se regulan en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. ¿Por qué es importante obtener el título de familia numerosa?

Sólo el título de familia numerosa permite acreditar y obtener las ventajas y beneficios reconocidos en la normativa vigente (art. 5.1 de la Ley 40/2003). Se encarga la Comunidad Autónoma de la residencia de la familia de la tramitación de este título.

3. ¿A partir de qué momento puedo obtener los beneficios que confiere el título de familia numerosa?

Hay tres hitos importantes:

a) La presentación o solicitud de reconocimiento o de la expedición de la renovación.
b) La entrega del título por parte de la Administración competente.
c) La fecha de fin de vigencia.

El art. 7 de la Ley 40/2003 otorga efectos desde la fecha de presentación de la solicitud o reconocimiento del título de familia numerosa hasta la fecha de fin de vigencia que figura en el propio título.

El problema se presenta cuando se tiene un resguardo de la solicitud pero no se tiene el título.

Las entidades encargadas de aplicar los beneficios, descuentos o ventajas exigen la presentación del título (art. 5.1 de la Ley 40/2003).

Por tanto, cuando existe una demora en la tramitación que va más allá de la fecha de fin de vigencia, la familia numerosa carece de un título válido que le permita obtener las ventajas que reconoce la Ley.

4. ¿Cuál es el plazo máximo que tiene la Administración para entregar un título de familia numerosa?

El plazo máximo es de tres meses (art. 42.2 Ley 30/1992).

5. ¿Qué pasa si la Administración se excede de este plazo?

Si se rebasa este plazo y el título de familia numerosa pierde su vigencia, no existe obligación de que se apliquen las bonificaciones, beneficios o ventajas a la familia, puesto que no hay ningún título que acredite la condición de familia numerosa.

6. ¿Se puede reclamar por una demora de más de tres meses con pérdida de la vigencia del título de familia numerosa?

En este caso, la Administración es responsable de los daños y perjuicios que se pueda ocasionar a los beneficiarios por no disponer de un título vigente de familia numerosa.

El art. 35.j de la Ley 30/1992 habilita el derecho de los ciudadanos a exigir responsabilidades por las actuaciones de las Administraciones y del personal a su servicio.

El art. 41 de la Ley 30/1992 determina que la responsabilidad de la Administración cuando no se adopten las medidas necesarias para tramitar los procedimientos sin anomalías ni retrasos.

7. ¿Qué es necesario para reclamar?

Buscar evidencias de fechas, de responsables y cuantificar el daño.

El art. 139 de la Ley 30/1992 reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por la Administración como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. El daño debe ser efectivo (no puede ser un daño potencial o futuro, sino que tiene que haberse producido), evaluable económicamente (no puede ser indeterminado) e individualizado en una persona o grupo de personas (exige la identificación de los perjudicados y la imputación personalizada de los daños y perjuicios causados).

8. ¿Cómo se puede reclamar?

Para reclamar es necesario:

a) Demostrar el retraso de la Administración. Para ello es necesario tener evidencias de la fecha de inicio de la solicitud de la expedición del nuevo o de la renovación del título de familia numerosa y de la fecha de entrega. Es necesario tener en cuenta, que si la Administración ha requerido la presentación de algún documento, el plazo de 3 meses se interrumpe hasta que se presente la nueva documentación. Por tanto, también se deberá dejar constancia de las fechas de notificación y entrega de la documentación. En ocasiones, la Administración entrega en mano o por correo normal el título de familia numerosa sin que conste de manera fehaciente la fecha. Si se entrega en mano, se puede solicitar un escrito en el que se mencione la fecha en la que se ha efectuado la entrega. Si se hace por correspondencia ordinaria, se puede guardar el sobre con el matasello o resguardo de correos en el que figure la fecha. En todo caso, se recomienda avisar a la Administración, también mediante un escrito, de que han pasado tres meses y no se ha recibido el título.

b) Demostrar los daños y perjuicios. La falta de título supone la pérdida de bonificaciones y descuentos. Por ejemplo, descuentos en electricidad, agua, instalaciones deportivas, impuestos, matrículas, etc. Se deberá guardar documentación de todos los
documentos (facturas, recibos, resguardos de pagos, de los que se disponga y que demuestren que no se han aplicado los descuentos). De esta manera, se dispone de un soporte probatorio en el que se evidencia que el daño ha sido efectivo, se puede evaluar económicamente (diferencia entre lo pago y el importe que debería haber sido con el título de familia numerosa) y está individualizado en la familia que injustamente no ha podido obtener el título.

c) Dirigir la reclamación ante la Administración. En ocasiones se presenta la duda de a qué Administración acudir. Por ejemplo, se puede acudir a la Administración Local (Ayuntamiento) porque no se ha aplicado una bonificación en una contribución o tasa. Si se opta por esta vía, el daño todavía no se hace efectivo, puesto que se encuentra en un procedimiento de reclamación administrativa que puede subsanar el daño producido. Si se recurre a la Administración competente de la Comunidad Autónoma, el daño ya ha sido efectivo, y se puede reclamar por todas las ventajas, bonificaciones o descuentos no percibidos, sin perjuicio de que la Comunidad pueda exigir que participen otras Administraciones corresponsables de los daños causados.

9. ¿Qué documentos me puede exigir la Comunidad Autónoma?

El art. 35.f de la Ley 30/1992 facilita que los ciudadanos no tengan que presentar documentos que se encuentren en la Administración actuante.
Conforme a este precepto, la Administración General del Estado no puede exigir documentos que obran en su poder. La Comunidad Autónoma igual en su ámbito. Y la Administración Local (los Ayuntamientos) lo mismo.

Pero hay tres ámbitos de Administración: Estatal (la Administración General del Estado), la autonómica (la Comunidad de Madrid) y la local (el Ayuntamiento). Los tres ámbitos están separados y no pueden compartir sin más la información. Necesitan tener un convenio de colaboración (por ejemplo, el que existe con las becas de comedor de los colegios) y la autorización del particular.

Los Certificados de EMPADRONAMIENTO ya los pueden consultar en el momento el IMFM, otra cosa es que lo exija para no tener que consultarlo.

En ocasiones la Comunidad Autónoma NO dispone de los documentos que se exigen para la expedición de los títulos de familia numerosa, por ejemplo, información de rentas percibidas (competencia de la Agencia Tributaria; es decir, de la Administración General del Estado), acreditación de minusvalías (Seguridad Social), etc.

Lo recomendable es que la Comunidad Autónoma extienda los acuerdos de colaboración, al igual que ocurren con otros casos (becas de libros).

10. ¿Desde dónde y cuándo se puede solicitar la solicitud de nueva expedición o renovación del título de familia numerosa?

Existen varios lugares donde presentar la solicitud de nueva expedición o renovación de títulos de familia numerosa.El formulario se puede conseguir:

• por Internet y se puede presentar a través de Internet (con certificado y firma electrónica),
• presencialmente (requieren cita previa),
• en oficinas de registro concertadas con la Comunidad Autónoma (en las propias oficinas de la Comunidad Autónoma y un gran número de oficinas de los Ayuntamientos o distritos municipales),
• por correo certificado
• y cualquier otra vía que se pueda reconocer en derecho.

Es muy importante que quede constancia de los documentos presentados y de la fecha de presentación, por si fuera necesario instar algún tipo de reclamación.

Es muy común que la Comunidad Autónoma NO recomiende el inicio de la presentación antes de los tres meses que tienen de plazo para la expedición de un documento.

Sin embargo, la dilatación de los plazos de tramitación está haciendo necesario la solicitud antes de estos tres meses. Aunque la Comunidad de Madrid no lo recomiende, se puede tramitar esta solicitud, a través de cualquier oficina de registro o desde Internet. Con la cita previa no resulta posible porque la Comunidad de Madrid está retrasando las citas.

Si fuera necesario presentar un documento adicional del que no se disponía en la fecha de presentación, se puede anexar a la solicitud inicial, presentando un nuevo escrito y haciendo referencia a la incorporación del expediente ya iniciado.

También se debe disponer de un documento de resguardo en el que conste la fecha de presentación y los documentos que se anexan al expediente.

Esperamos que esto os sirva y haga que el trámite de la expedición o renovación del Título FN no sea tan complicado.

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