Federación Madrileña de Familias Numerosas

Federación Madrileña de Familias Numerosas

Entidad sin ánimo de lucro, en la que asesoramos e informamos a las familias en su condición de Familias Numerosas.

Teléfono: 91 701 07 02
Email: informacion@fedma.es

Movil de Gerencia: 648 04 79 57
Dirección: C/ Gran via 17 A - 2° Izquierda 28013 Madrid

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El Gobierno anuncia para 2024 la retribución del permiso de 8 semanas y 20 semanas por nacimiento de hijo

miércoles, 20 diciembre 2023 by Fedma

El Gobierno convertirá en retribuido en 2024 el permiso laboral de 8 semanas para trabajadores con hijos de hasta 8 años, según ha anunciado hoy el ministro de Derechos Sociales, Pablo Bunstinduy, quien ha avanzado también para el próximo año la ampliación del permiso por nacimiento, que pasará de las 16 semanas actuales a 20, para madres y padres.

Estas dos medidas se acometerán en 2024 dentro de la Ley de Familias, cuya tramitación se suspendió en junio como consecuencia del adelanto electoral, y, según Bustinduy, se retomará para ser aprobada en un breve plazo de tiempo.

El ministro ha hecho este anuncio durante la toma de posesión de los nuevos cargos del Ministerio, recordando la necesidad de dicha ley para dar protección a todas las familias, si bien ha dejado la puerta abierta a posibles cambios del proyecto.

La Federación Española de Familias Numerosas ha valorado como positivas las medidas que ha avanzado hoy el ministro, ya que suponen una mejora para el cuidado y atención de los hijos. En cuanto a la ley, la FEFN espera poder reunirse con el ministro y que se tengan en cuenta sus demandas para que se apoye a todas las familias respetando el actual concepto y denominación de familia numerosa.

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Jornada familiar en el Parque Warner

jueves, 14 diciembre 2023 by Fedma

MARTES  26  DE DICIEMBRE DE 2023

Os invitamos a pasar un día especial  en Parque Warner con tarifa plana familiar.

ENTRADA: 92€/ precio único por unidad familiar , solo en la fecha señalada.

*Obligatorio presentar carné de asociado de la Federación en las taquillas del Parque.

*No acumulable a otras promociones.

*No necesita inscripción

* 15% de descuento en cualquiera de los puntos de restauración (consumo mínimo de 12 €). Se aplicará el descuento en los puntos de restauración presentando el carné de socio.

HORARIO

Apertura de Parque Warner: 12:00 – 21:00 h

El aparcamiento abre 45 minutos antes de la hora de apertura programada y las taquillas 30 minutos antes.

Cierre de Parque Warner:

La totalidad de las atracciones cerrarán 30 minutos antes del horario de cierre indicado.

*Calendario sujeto a posibles modificaciones.

 

PRECIO ESPECIAL TARIFA PLANA (Precios válidos solo para el día del Evento)

Se les ofrecerá una tarifa única, independientemente del número de miembros que adquieran el Bono Parques.

Los precios que se ofrecerán serán los siguientes:

  • Bono Parques Oro: 660€* toda la familia (independientemente del número de miembros que adquieran el Bono Parques

*Precios Especiales solo para el día del Evento. Precio para toda la familia (independientemente del número de miembros que adquieran el bono). Imprescindible presentar el Carnet de Plan+Familia y el DNI para tramitar el Bono Parques. No acumulable a otras ofertas y/o promociones. La validez del Bono Parques adquirido será hasta el 31/12/2024. Consulta Condiciones en www.bonoparques.es

También tenéis esta otra oferta:

  • Campaña de Navidad de Bono con una promoción de 70% de descuento en la 2ª Unidad en Bono Parques Oro y Bono Parques Plata.

Os podéis beneficiar de la promoción de Bono Parque que prefiráis, pero no son acumulables.

 

 

 

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Se puede demostrar o justificar o acreditar la condición de Familia Numerosa SIN el Título oficial.

jueves, 14 diciembre 2023 by Fedma

Información

Por lo expuesto,  EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA , en el procedimiento para la adopción de resolución en unificación de criterio previsto en el artículo 229.1. letra d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incoado por resolución de la Vocal Coordinadora del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 4 de febrero de 2021, por iniciativa del Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, acuerda unificar criterio en el sentido siguiente:

Para poder aplicar la deducción por familia numerosa del artículo 81.bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF) es necesario acreditar la concurrencia de los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2003. , de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (LPFN) por cualquier medio de prueba admisible en Derecho y no exclusivamente mediante el título oficial de familia numerosa al que se refiere el artículo 5.1 de esta última ley.

Os dejamos otra sentencia para poder ser beneficiario del descuento en el impuesto de transmisión patrimonial (herencias) y el impuesto por los documentos necesarios , lo de los actos jurídicos documentados cuando tú tercer hijo todavía no ha nacido porque la madre está embarazada.

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Bonificación del IBI en Madrid por familia numerosa 2024

jueves, 14 diciembre 2023 by Fedma

Desde la Agencia Tributaria de Madrid nos comunican que: « Según el artículo 12 de la Ordenanza Fiscal que se va a aprobar para el 2024 , la asignación por familia numerosa va a pasar a ser apreciada de oficio , ya no va a tener que solicitarse por el contribuyente.»

A partir de ahora, será el propio Ayuntamiento el que consultará la base de datos de la Comunidad de Madrid en la que figuran los títulos y, con ello, en 2024 no será necesario pedir la bonificación por familia numerosa. 

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Ronda de contactos con los diferentes grupos políticos

jueves, 14 diciembre 2023 by Fedma

La FEFN ha comenzado con Maribel Vaquero del PNV  la ronda de contactos con diputados de los diferentes grupos políticos de esta nueva legislatura, para seguir reclamando el reconocimiento y justa protección económica y social para las familias numerosas.

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Ganadores del IX CONCURSO DE CHRISTMAS Federación Madrileña de Familias Numerosas

miércoles, 13 diciembre 2023 by Fedma

Los ganadores del IX CONCURSO DE CHRISTMAS de la Federación Madrileña de Familias Numerosas organizado con la colaboración de Lexus son:

  • Luis de Cárdenas Mazzuchelli – de 4 años
  • Álvaro Fernández Navarro – de 8 años
  • Ana María Martin-Fontecha Fernandez – de 12 años

Queremos felicitar a todos los participantes por la gran calidad de los trabajos recibidos y os aseguramos que la elección ha sido francamente difícil para nuestro jurado.

Además de ver sus dibujos convertidos en imagen de la Felicitación Navideña de la Federación Madrileña de Familias Numerosas, los ganadores recibirán como premio a su trabajo un Cheque regalo del Corte Ingles por valor de 200€

Muchas gracias a todos por participar!!!

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DEMANDA DE EMPLEO

martes, 12 diciembre 2023 by Fedma

Campos de actividad: 1. Jefe de obra en construcción. Técnico de estudios. 2. Técnico de compras. 3. Administración de fincas. 4. Calidad y medio ambiente. 5. Facility Services.Busco trabajo en estos sectores / áreas de actividad: Construcción: jefe de obra, jefe de producción, técnico de estudios, etc. tanto en edificación, rehabilitación o obra civil. Técnico de compras, preferiblemente en construcción o indirectos, pero puedo realizar esta tarea en todos los sectores. Administración de fincas (estoy finalizando estudios de administración y puedo colegiarme porque soy Ingeniero agrónomo). Técnico de Facility Services. Técnico de calidad y medioambiente.

FERRO020906@outlook.es

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Instrucciones de la Dirección de Familia de la Comunidad de Madrid sobre asuntos referidos a los Títulos de Familia Numerosa

viernes, 01 diciembre 2023 by Fedma

La tramitación de estas solicitudes se hará del mismo modo que se solicita el título o la modificación de los títulos en la actualidad:

  • Por REGISTRO de manera presencial

  • O telemáticamente online a través de la SEDE ELECTRÓNICA

Sobre tres temas relacionados con las familias numerosas y los títulos que lo acreditan:

1.   Le será de aplicación lo dispuesto en la sentencia 387/2023, del Tribunal Supremo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a aquellos títulos que, con anterioridad al 17 de agosto de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 26 de julio, se encontrasen clasificados como de categoría especial. En caso de renovación, esta categoría especial deberá ser mantenida siempre que los solicitantes siguieran teniendo derecho a título de familia numerosa, aun en su categoría general, y siempre que dicha categoría se hubiera obtenido conforme a lo establecido en el art 4.1.a de la Ley 40/2003 de, 18 de noviembre.

2.  La aplicación del artículo 2.3 de la Ley de Protección de Familias Numerosas no excluye que tengan la consideración de ascendientes los dos progenitores aun cuando no haya vínculo conyugal, pero esté inscrita la pareja de hecho en un registro de uniones de hecho. Estos criterios no serán de aplicación a las solicitudes presentadas con anterioridad al 23 de octubre de 2023, sin perjuicio de la posibilidad de que el interesado presente una nueva solicitud sobre estas cuestiones.

3. Respecto a aquellas solicitudes en las que exista una familia formada por un solo ascendiente con discapacidad (igual o superior al 65%) y dos hijos sin discapacidad, supuesto al que se refiere del artículo 2.2 b) de la de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, se procederá al reconocimiento de la condición de familia numerosa y expedición del correspondiente título.

Dicho reconocimiento se producirá tanto en los supuestos de divorcio como en los de solicitud del título por el único ascendiente.

4. Para los títulos caducados con anterioridad al 1 de enero de 2015, y con efectos exclusivos para el acceso a los beneficios previstos en materia educativa (derechos de matriculación y examen), les será de aplicación lo dispuesto en sentencia 1414/2023, de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de 13 de noviembre, procediéndose a la expedición, previa solicitud por el interesado, de un certificado acreditativo de tal circunstancia.

La fecha de efectos para cada solicitud de renovación será la de entrada en el registro del órgano competente para resolver.

Estas disposiciones no serán de aplicación a las solicitudes de renovación de títulos por esta causa, presentadas en dicho registro, con anterioridad al 23 de marzo de 2023, sin perjuicio de la posibilidad de que el interesado presente una nueva solicitud sobre estas cuestiones.

En nuestra web tenéis el pdf de estas instrucciones.

RESUMEN:

• Las familias numerosas de categoría especial que les fue rebajada la categoría antes de la entrada de la modificación de la ley de protección a las familias numerosas, el 17 de agosto de 2015, podrán recuperar dicha categoría y mantenerla, SOLICITANDO DICHA CATEGORÍA A LA DIRECCIÓN DE FAMILIA.

• Los titulares de los Títulos de familia numerosa podrán estar inscritos en el registro de PAREJAS DE HECHO para que consten los dos en el título.

• En la ley 40/2003 de protección a las familias numerosas, en artículo 2, punto 2, apartado b), que dice: «Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes«.  En estas Instrucciones, se permite que con solo 1 ascendiente, cuando posea una discapacidad del 65% o más, y con solo 2 hijos, pueda obtener el título de familia numerosa.

• La pérdida de los títulos de familia numerosa antes del 1 de enero de 2015, se podrán recuperar SOLO PARA BENEFICIOS EN MATERIA EDUCATIVA. También hay que SOLICITAR EL CERTIFICADO QUE LO ACREDITE.

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Regularización del acceso de los menores a dispositivos con Internet

viernes, 01 diciembre 2023 by Fedma

Desde la Federación nos unimos a la preocupación creciente sobre los efectos que la exposición temprana a las pantallas está teniendo en nuestros hijos. A menudo los padres nos vemos presionados y nos rendimos a entregar teléfonos inteligentes a nuestros hijos cada vez más pequeños, confiando en su buena voluntad y desconociendo los graves peligros y efectos perjudiciales a los que quedan expuestos, según la evidencia científica está desvelando recientemente. Además, si alguna familia intenta oponer resistencia a esta corriente, su hijo es señalado o ninguneado por sus compañeros, por lo que traslada ese malestar y tensión a sus padres culpabilizándoles de su situación. Por si eso fuera poco, en muchos colegios el trabajo en el aula con dispositivos digitales está cada vez más extendido incluso en niños de Primaria. Ante esta situación, desde la Asociación nos sumamos a las iniciativas crecientes que solicitan una regulación por parte de las autoridades del acceso de menos a los dispositivos con acceso a Internet. Asimismo lanzamos la campaña EPAS (Educa, Protege, Aplaza y Supervisa) para concienciar y apoyar a las familias ofreciendo recursos, información y herramientas para gestionar de forma responsable los dispositivos de sus hijos.

Os dejamos el Protocolo EPAS que hemos creado. También lo tenéis en nuestro Instagram aquí para que lo podáis difundir y compartir con quien queráis.

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TÍTULO de familia numerosa: se mantiene la CONDICIÓN Y LA CATEGORÍA

viernes, 01 diciembre 2023 by Fedma

Estimadas familias.

Algunas de las «peleas» que tenemos con la Administración terminan en vía judicial y los tiempos se alargan mucho.

Así ha ocurrido con el título de familia numerosas desde que en agosto de 2015 se aprobó una modificación de la ley de protección a la infancia.

En esta ley se aprobó una Disposición Final Quinta (DF5ª) donde dice esto:

Y también se aprobó en dicha ley una Disposición Transitoria 5ª (DT5ª) que dice esto:

Pues bien, tuvimos que pelear que estas Disposiciones mantenían el TÍTULO de familia numerosa, y ese TÍTULO engloba la CONDICIÓN y la CATEGORÍA.

Es decir, que si dice que se mantiene el TÍTULO, se mantiene la CONDICIÓN Y LA CATEGORÍA.

Dicho esto, nos «obligaron» a tener que recurrir a los tribunales para que se certificara esto, que si mantienes el TÍTULO, se mantiene también y de la misma forma la CATEGORÍA.

En febrero de 2019 conseguimos mediante recurso contencioso de la asociación a través de una familia perjudicada que quisó ponerse al frente del recurso y así ayudar a las demás familias numerosas con el mismo problema, que NO se le mantenía la categoría especial.

Es en ese febrero de 2019 cuando conseguimos Sentencia favorable del Tribunal Supremo sobre esta cuestión. Que si se mantiene el Título de familia numerosa se mantiene también la categoría especial.

Sin embargo, lejos de terminarse los problemas, la Administración volvió a reinterpretar la sentencia y la ley y nos dijeron que no se hablaba de retroactividad. Así que las familias que antes de 2015 habían perdido esa categoría especial porque alguno de sus hijos ya iba cumpliendo la edad para salir del título, se quedaban sin mantener la categoría especial.

Por lo que se cometía la injusticia y discriminación de que los hijos de la misma familia NO podían beneficiarse por igual de los beneficios de ser familia numerosa.

Así que volvimos a los tribunales y en febrero de 2023 conseguimos otra sentencia favorable para recuperar la categoría especial a las familias que la habían perdido antes de 2015.

Como el tema FAMILIA está transferido a las Comunidades Autónomas, hablamos con la Dirección de Familia para ver cómo se podía recuperar la categoría especial.

Para adecuar esa sentencia a la legalidad concreta de la Comunidad de Madrid han tenido que aprobar una Instrucción sobre esto.

El anuncio es que ya está operativa esta Instrucción.

Así que todas aquellas familias numerosas que NO se les ha respetado este mantenimiento de la categoría especial y no la han recuperado todavía, se pueden poner en contacto con nosotros para ver cómo hay que tramitarlo.

Dirigirse a la asociación de familias numerosas de Madrid:

914445908  /  914156060  /  691546001

sede@familiasdemadrid.org/ info@familiasdemadrid.org

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