Federación Madrileña de Familias Numerosas

Federación Madrileña de Familias Numerosas

Entidad sin ánimo de lucro, en la que asesoramos e informamos a las familias en su condición de Familias Numerosas.

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Municipios en Familia- Propuestas municipales en favor de la Familia Numerosa

jueves, 12 junio 2025 by Fedma

La familia numerosa es garantía de futuro. Garantiza con ese plus de hijos el futuro, el relevo generacional y  la supervivencia de la sociedad.

En este contexto, creemos que los Municipios son el cauce inmediato y más próximo de participación  de las familias  en los asuntos públicos; son el camino esencial y más eficaz para lograr el objetivo de fortalecer, promover y garantizar la protección de la familia; y de forma particular y específica a la familia numerosa.

El Municipio debe otorgar a la Familia el valor que necesita para que vuelva a ser considerada como un gran regalo.

En  los ayuntamientos de  Comunidad de Madrid, es esencial implementar medidas concretas de apoyo a las familias numerosa en sus relaciones con las Administraciones Públicas y con las entidades privadas, brindarles información y asesoramiento adaptado a sus necesidades específicas y ofrecer servicios de atención inmediata, acompañamiento y apoyo para fortalecer su capacidad de afrontar los desafíos cotidianos.

Para ello, presentamos estas propuestas municipales en favor de la Familia Numerosa “solo por serlo”, que hemos denominado MUNICIPIOS EN FAMILIA.

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Becas para el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados autorizados (2025-2026)

lunes, 09 junio 2025 by Fedma

Becas para la escolarización de niños matriculados en centros de titularidad privada autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos, durante el curso escolar 2025-2026.

Presentación de solicitudes
Fecha de inicio: 04/06/2025Fecha de fin: 24/06/2025

https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-educacion-infantil-2025-2026

 

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The European Large Families Confederation (ELFAC)

martes, 03 junio 2025 by Fedma

Newsletter – Confederación Europea de Familias Numerosas (ELFAC)

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El Gobierno dará una ayuda universal de 100 euros a los menores de 16 años que necesiten gafas o lentillas

miércoles, 28 mayo 2025 by Fedma

El Gobierno ha anunciado una nueva ayuda de 100 euros destinada a la compra de gafas y lentillas para menores con problemas de visión. Esta medida, incluida en los planes estatales de mejora de la salud visual infantil, contará con una inversión de 48 millones de euros y se aplicará en todo el territorio nacional.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

La ayuda será de carácter universal, es decir, podrán acceder a ella todas las familias con menores de hasta 16 años que necesiten lentes correctoras, independientemente de su nivel de ingresos.

¿Qué pasos hay que seguir?

El procedimiento para acceder a la ayuda incluye:

  1. Detección del problema visual en el centro de salud (Atención Primaria), con derivación al servicio de Oftalmología.

  2. Prescripción médica de gafas o lentillas por parte del especialista.

  3. Adquisición de las lentes en una de las ópticas adheridas al programa.

El Ejecutivo, según las mismas fuentes, ha iniciado ya la tramitación de un Real Decreto para dotar al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas con una transferencia de 48 millones de euros, con la que cubrirán «hasta 100 euros de la factura del centro óptico al que haya acudido el menor para adquirir las gafas o lentillas que necesita, y así corregir su miopía, hipermetropía o astigmatismo».

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Aplicación de los Artículos 235 a 237 de la LGSS: Protección Familiar, Cotización por cuidado de hijos

miércoles, 28 mayo 2025 by Fedma

En el capítulo XV de la Ley General de la seguridad social se recoge la PROTECCIÓN A LA FAMILIA , englobando los artículos 235-236-237 que copio a continuación:

“ artículo 235 de la LGSS: Periodos de cotización asimilados por parto : A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor del trabajador solicitante de la pensión un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponde si el parto fuese múltiple.”

112 días de cotización ficticia por cada parto . En caso de parto múltiple, aumenta hasta los 126 días. Solo aplicable si no se cotizó durante las 16 semanas posteriores al parto .

“artículo 236. Beneficios por cuidado de hijos o menores .

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se computará como período cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.

El período computable como cotizado será como máximo de doscientos setenta días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización. Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores.

En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.

2. En cualquier caso, la aplicación de los beneficios establecidos en este artículo no podrá dar lugar a que el período de cuidado de hijo o menor, considerado como período cotizado, supere cinco años por beneficiario. Esta limitación se aplicará, de igual modo, cuando los beneficios mencionados concurran con los contemplados en el artículo 237.1.

270 días por cuidado de cada hijo menor , si hubo interrupción laboral tras el nacimiento o adopción. Estas cotizaciones se reconocen siempre y cuando no hayas cotizado a la Seguridad Social durante el tiempo que se pretende acreditar, con un máximo de cinco años.

“artículo 237. Prestación familiar en su modalidad contributiva .

1. Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto reembolsado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con multas de adopción, tendrán la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la seguridad social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

2. De igual modo, se consideran efectivamente cotizados a los efectos de las prestaciones indicadas en el apartado anterior, los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfrutan, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto reembolsado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.

3. Las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto reembolsado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cantidad que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento se referirá igualmente a los tres primeros años en los demás supuestos de reducción. de jornada contemplados en el primer y segundo párrafo del artículo mencionado.

Las cotizaciones realizadas durante los períodos en que se reduce la jornada en el último párrafo del apartado 4, así como en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 37 del texto reembolsado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cantidad que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo. riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.

4. Cuando las situaciones de excedencia señaladas en los apartados 1 y 2 hubieran estado precedidas por una reducción de jornada en los términos previstos en el artículo 37.6 del texto reembolsado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de la consideración como cotizados de los períodos de excedencia que corresponden, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cantidad que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.”

Comentar que existe el Complemento para Reducir la Brecha de Género: además de las cotizaciones indicadas, existe un complemento económico para reducir la brecha de género en las pensiones, dirigido a quienes han visto afectado su carrera laboral por el cuidado de hijos, siendo la importación en el 2025 de 35,90 €/mes por cada hijo o hija, con un máximo de 4 hijos, pagados en 14 mensualidades, complemento que suma a la pensión y no afecta al límite máximo, a modo de resumen.

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Ayudas fiscales para familias numerosas en la Comunidad de Madrid

miércoles, 28 mayo 2025 by Fedma

En vivienda, educación, ocio y cultura, ayudas por hijo, fiscalidad, transporte, tasas y precios públicos.

Estas medidas buscan apoyar a las familias numerosas en la Comunidad de Madrid, promoviendo la natalidad y facilitando la conciliación de la vida familiar y laboral.

Pinche AQUI

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Las familias numerosas, entre las más vulnerables a la pobreza laboral en España, según Save the Children

miércoles, 28 mayo 2025 by Fedma

Las familias numerosas, junto a las monoparentales, son los hogares con mayor riesgo de pobreza laboral en España, tal y como denuncia el último informe publicado por la organización Save the Children. El estudio alerta de que estas familias enfrentan serias dificultades para mantener unos ingresos suficientes a pesar de estar ocupados laboralmente.

En el caso de las familias numerosas, los gastos estructurales como la vivienda, la alimentación, la educación o el transporte se multiplican, lo que agrava el impacto de los bajos salarios y la temporalidad laboral. Desde la Federación Madrileña de Familias Numerosas (FEDMA), que representa a más de 11.400 familias en la región, se insiste en que la conciliación, el acceso a ayudas públicas y los beneficios fiscales no son aún suficientes  para proteger realmente a estos hogares.

Además, muchos de los apoyos previstos por ley –como bonificaciones en transporte, becas o deducciones fiscales– siguen siendo desconocidos o inaccesibles por falta de información clara o trabas burocráticas. “Es urgente reforzar las políticas públicas con una visión integral de la familia y garantizar que ninguna quede atrás por tener más hijos”, señala FEDMA.

Desde FEDMA se recuerda que la Ley de Protección a las Familias Numerosas reconoce el valor social de estos hogares y su derecho a un trato favorable, pero la realidad demuestra que este reconocimiento aún no se traduce en una mejora efectiva de su calidad de vida.

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La FEFN urge al Gobierno aprobar la prestación universal por hijo, prometida hace años, y a incluir el criterio de número en todas las ayudas para no penalizar a las familias numerosas

miércoles, 14 mayo 2025 by Fedma

La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) ha pedido al Gobierno que reconozca de forma clara el valor social de la familia y lo plasme en medidas concretas que supongan un apoyo real a las familias, “que se pase de las palabras a los hechos” y se cumplan los compromisos anunciados en materia de familia.

Con motivo del Día Internacional de la Familia, que se celebra este jueves 15 de mayo, la FEFN quiere destacar el valor de la familia por la función social que cumple, y recordar la responsabilidad que tienen los poderes públicos de protegerla adecuadamente, apoyando y compensando lo que aportan a la sociedad.

La FEFN pide que se dé prioridad a la familia en las políticas públicas con medidas que se noten en el día a día y que lleguen a todas las familias, reconociendo lo que aportan de una forma justa y proporcional a sus necesidades y lo que aportan, en función de sus hijos, desde el primero y hasta el último, sin excepción.

Para ello reclama la prestación universal por hijo, una ayuda mensual por cada hijo hasta los 18 años, que el Estado da en forma de contribución a la crianza de los hijos, desde el primero hasta el último; y también que se garantice la proporcionalidad en las ayudas, introduciendo la perspectiva de número en todas las prestaciones sociales y familiares, para poner fin a la discriminación que sufren actualmente las familias numerosas.

La FEFN lleva tiempo denunciando que muchas prestaciones sociales, como la de desempleo, el Ingreso Mínimo Vital o el Complemento de Infancia, solo tienen en cuenta 2, 3 o 4 hijos a la hora de establecer la cuantías o los límites de renta, lo que supone una clara discriminación de las familias con más hijos a la hora de recibir estas ayudas y una merma de oportunidades para estos hijos que no se tienen en cuenta”.

Todos los hijos cuentan

La FEFN pide acabar con esta situación reconociendo a todos y cada uno de los hijos en todas estas prestaciones, incrementando límites y cuantías por cada uno de ellos, porque todos los hijos tienen necesidades y todos deben ser computados a efectos de cualquier ayuda.

En este sentido, la FEFN defiende que la prestación universal por hijo “reconoce y compensa económicamente a las familias por el capital humano que están aportando a la sociedad de una forma directa y justa, por cada uno de los hijos, desde el primero hasta el último”.  Además, al no estar limitada por renta, llega a todos los niños, sea cual sea la situación de su familia, para que todos tengan cobertura. “Es una medida de política familiar, pero sobre todo de protección a la infancia, ya que permite que todos los niños tengan las mismas oportunidades a la hora de crecer, educarse y desarrollarse”, señalan desde la Federación.

Según recuerda la FEFN, España es uno de los pocos países de Europa que no cuenta con esta medida, que el Gobierno lleva años anunciando, pero no aprueba, y es urgente establecerla para apoyar a las familias que ya existen, que están criando y educando a las próximas generaciones, “y también para las familias que están en proyecto, los jóvenes que quieren formar una familia y necesitan contar con una protección, un entorno favorable que les dé cierta seguridad y les anime a embarcarse en la aventura de tener hijos”, señala el presidente de la FEFN, José María Villalón.

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Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias 2025

martes, 13 mayo 2025 by Fedma

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha publicado ya la» Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias 2025.  Esta Guía es una herramienta muy práctica ya que recoge todas las ayudas para las familias aprobadas hasta el momento.

Os dejamos este enlace Aquí,  donde están todas las ayudas explicadas.

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The European Large Families Confederation (ELFAC)

lunes, 05 mayo 2025 by Fedma

Newsletter – Confederación Europea de Familias Numerosas (ELFAC)

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Nuevo Servicio de Atención a las Familias Numerosas

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