Familias Numerosas critica que el Gobierno suprima su nombre en la Ley de Familias desoyendo al colectivo y al Consejo de Estado
La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) ha recibido con malestar la aprobación de la Ley de Familias por parte del Gobierno suprimiendo el nombre de familias numerosas y el título oficial que las reconoce como tales, lo que, a juicio de la FEFN, supone desoír la opinión de las familias y también de los expertos, como el Consejo de Estado, que han rebatido este cambio por carecer de argumentos o razones que lo justifiquen.
El proyecto de Ley elaborado por el Ministerio de Ione Belarra ha vuelto hoy al Consejo de Ministros para su aprobación en segunda vuelta, y lo ha hecho sin grandes cambios, según ha informado el Gobierno, salvo en “cuestiones que afectan al ámbito competencial” y alguna otra cuestión relativa a la autoridad de padres y madres que no ha sido muy detallada.
Así, el proyecto queda ya listo para ir al Congreso de los Diputados e iniciar su trámite parlamentario, y mantiene la idea inicial de suprimir la denominación de familias numerosas y la creación de una nueva de “Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza”, en la que se incluirá a las familias numerosas junto a otras familias con diferentes circunstancias especiales, como las monoparentales con dos hijos o las que hayan sufrido violencia de género, entre otras.
La FEFN lamenta que no se haya tenido en cuenta todas las voces críticas con el cambio de nombre, que ha sido ampliamente rechazado por las familias numerosas, a través de la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) y las asociaciones que la integran. Esas organizaciones familiares, además de familias a título particular, presentaron una lluvia de enmiendas y emprendieron una recogida de firmas que ha conseguido ya más de 70.000 firmas, defendiendo el mantenimiento de la denominación y concepto de familia numerosa que desde hace décadas reconoce a estas familias.
La FEFN argumenta esta petición en que las familias numerosas hacen una aportación especial a la sociedad a través de sus hijos, que debe ser reconocida y apoyada también de forma especial. Este mismo argumento ha sido señalado por el Consejo de Estado en su informe de la Ley, en el que destaca la aportación especial que hacen las familias numerosas a la sociedad en forma de capital humano, “una circunstancia particular y exclusiva que distingue a este colectivo respecto a los demás”, y que, para el Consejo, debe ser tenida en cuenta, sin perjuicio de que se apoye a otras familias.
Precisamente el Consejo de Estado ha sido uno de los más claros respecto a la inconveniencia de suprimir el actual Título de Familia Numerosa, que considera que no está justificado, “no existe ninguna explicación de los motivos que fundamentan esta decisión” -explica-, e insta al Gobierno a replanteárselo.
Este organismo, el máximo órgano consultivo del Gobierno, ha examinado la Ley y en su dictamen “ataca” varios aspectos. Sobre el relativo a las familias numerosas destaca la incongruencia de la Ley al hablar del problema demográfico y no reconocer debidamente la aportación especial de las familias numerosas; y también pone de manifiesto lo innecesario de eliminar el título de familia numerosa y crear otro para reconocer otras situaciones familiares, cuando éstas últimas, sus necesidades, se pueden apoyar sin necesidad de borrar el reconocimiento específico a las familias numerosas: “la conservación de la condición de familias numerosas, como colectivo al que se dirige una acción protectora específica, no es incompatible con el reconocimiento a una nueva categoría de familias con necesidades especiales de apoyo a la crianza, ni con la creación de un título propio de éstas, ni con la creación de un título propio de familias monoparentales, tal como prevé el anteproyecto de ley.
La FEFN valora este reconocimiento del Consejo de Estado y lamenta que el Gobierno no lo tenga en cuenta, despreciando esa mayor aportación que hacen las familias numerosas a la sociedad, reconocida por una Ley específica que le otorga algunos beneficios sociales, es decir, que goza de reconocimiento jurídico propio en nuestro país y que también existe, como destaca el Consejo de Estado en su dictamen, en países de nuestro entorno europeo, como Francia, Portugal, Luxemburgo, Holanda, Grecia, Bélgica o Italia, entre otros.
Caos administrativo
El cambio de nombre ha sido rechazado también por varias Comunidades Autónomas, por una cuestión de fondo y por lo que supone a efectos prácticos y presupuestarios. En este sentido, la FEFN augura serios problemas administrativos y de gestión de los nuevos reconocimientos familiares, por este cambio de denominación “absurdo y sin sentido”, que se ha hecho a nivel nacional y que se enfrentará a la realidad de cada Comunidad autónoma, con la existencia de carnés de monoparentales en algunas, certificados de familia numerosa digitales que se acaban de crear en otras, y el anuncio de comunidades, como Madrid, que asegura que mantendrá el Título de Familia Numerosa. La FEFN teme que las perjudicadas de todo este lío burocrático sean las familias, que tarden en tener su reconocimiento oficial y, por tanto, no puedan acceder a sus beneficios.
La FEFN confía en que los grupos políticos puedan introducir enmiendas que permitan modificar la Ley en el trámite parlamentario para que se mantenga el Título de Familia Numerosa respetando su denominación y los beneficios que reconocen a estas familias de forma justa por su especial contribución a la sociedad. Desde que se conoció el proyecto de ley, la Federación se ha reunido con grupos parlamentarios para pedirles su apoyo al respecto.
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Mantenimiento de la categoría especial
Hemos logrado que se mantenga la categoría especial incluso si te rebajaran a categoría general porque los hijos mayores, iban saliendo del Título antes de 2015:
«Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
PRIMERO.- Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don – contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de mayo de 2021, que anulamos.
SEGUNDO.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don – contra la resolución del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la Generalitat de Catalunya de 24 de mayo de 2019, que anulamos, y declaramos el derecho del recurrente a tener el título de familia numerosa de categoría especial desde el 15 de marzo de 2019.
TERCERO.- No hacer imposición de las costas del recurso de casación. Imponemos las costas del recurso contencioso-administrativo a la Generalitat de Catalunya hasta un máximo de 300 € por todos los conceptos.
Notifíquese esta resolución a las partes insértese en la colección legislativa.»
Ha sido posible gracias a una familia de Barcelona que nos solicitó ayuda y presentamos recurso contencioso ante TSJ de Cataluña y luego ante el Tribunal Supremo.
Es la sentencia que hemos ganado.
Así que ahora, todas aquellas familias que han sufrido este percance de verse rebajados en la categoría, podrán reclamarla cada uno desde su Comunidad Autónoma.
Nosotros ya hemos contactado en la Comunidad de Madrid con la Dirección de Familia que es el organismo competente para gestionar y tramitar los Títulos.
¿ERES UNA DE ESAS FAMILIAS AFECTADAS?
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Abierto el plazo para solicitar las Becas MEC 2023-2024
Este lunes 27 de marzo se abre el plazo para pedir las becas para 2023-2024.
Plazo de presentación:
27 de marzo al 17 de mayo
Dirigido a:
Estudiantes que cursen enseñanzas postobligatorias con validez en todo el territorio nacional
¿Quiénes son los beneficiarios?
Para tener derecho a recibir una de las becas MEC, es imprescindible estar matriculado en los estudios que ha definido el Ministerio de Educación y que son los siguientes:
- 1º y 2º de bachillerato.
- Ciclos formativos de grado básico.
- Ciclos formativos de grado medio y superior.
- Curos para preparar y acceder a las pruebas de acceso a ciclos formativos.
- Enseñanza artística profesional y superior.
- Enseñanza de idiomas en Escuela Oficial.
- Enseñanza deportiva.
- Estudios religiosos superiores.
- Curso de preparación para el acceso a universidad para mayores de 25 años, impartido por universidad pública.
- Enseñanzas universitarias para títulos de grado y de máster.
- Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la prestación?
No obstante, además de estar matriculado en alguno de los estudios que se han señalado con anterioridad, es imprescindible que los alumnos que quieran percibir una Beca MEC reúnan las condiciones que ha fijado el Ministerio de Educación y Formación Profesional:
- Ser español o tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
- No tener un título de nivel igual o superior al de los estudios para los que se solicita la beca.
- Que la suma del valor de las fincas urbanas o rurales de la unidad familiar no superen los 42.9000 euros. A su vez, los rendimientos netos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales no pueden superar los 1.700 euros. Y los ingresos procedentes de actividades económicas y participación en entidades no pueden superar los 155.500 euros.
- Los universitarios de primer curso tienen que matricularse de 60 créditos. Tendrán beca, con algunas condiciones, si se matriculan de, al menos, 30 créditos. Y deben tener una nota mínima de cinco puntos en la prueba o enseñanza que ha dado acceso a la universidad.
- Los universitarios del segundo curso y sucesivos tienen que estar matriculados, como mínimo, de los mismos créditos que el curso anterior, y han de haber aprobado un porcentaje de las asignaturas que cambia en función de la rama de conocimiento: en ingenierías y arquitectura, el 65%, en ciencias de la salud, el 80%, y en ciencias sociales y jurídicas, artes y humanidades, el 90%.
¿Cómo se puede solicitar?
Cumplimentando el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica. AQUÍ.
¿Cuáles son las cuantías?
- Se calcula que la cuantía media de estas ayudas será de 1.730 euros para estudiantes no universitarios y 3.130 para universitarios. La beca podrá incluir, asimismo, una cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar. Para el curso 2023-2024 hay un presupuesto estimado de 2.520 millones de euros, la cifra más alta hasta la fecha.
¿Cuáles son las principales novedades?
- Aumentan de 1.600 a 2.500 euros las becas de residencia para estudios postobligatorios, que beneficiarán a unas 125.000 personas. Además, habrá una ayuda complementaria de 400 euros para los jóvenes de niveles no universitarios que acrediten una discapacidad de al menos un 33%, trastorno grave de conducta, de la comunicación/lenguaje o del espectro autista (TEA) o altas capacidades para sufragar los gastos adicionales que sus familias deben afrontar. Se estima que llegará a unos 240.000 alumnos.
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La Comunidad de Madrid adelanta a este próximo mes de abril la convocatoria de sus becas de Educación Infantil 0-3 años y de Bachillerato
El proceso para optar a ambas ayudas educativas públicas se abrirá tras la publicación en abril de sus convocatorias en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid –BOCM-, y se podrán solicitar a través del portal web institucional www.comunidad.madrid. Hasta ahora estas becas iniciaban su proceso durante los meses de junio y julio.
Ayudas en 0-3 de hasta 2.343 euros
Las cuantías que recibirán las familias beneficiarias serán de 1.463 o 2.343 euros anuales en función de la renta y favorecerán fundamentalmente cuando trabajen ambos cónyuges. Esta iniciativa va dirigida a niños que hayan nacido, o esté previsto su nacimiento, antes del 1 de enero de 2024 y estén matriculados o tengan reserva de plaza en el curso 2023/24 en un centro privado autorizado.
Asimismo, en la baremación de las becas 0-3 obtendrán 7 puntos aquellos casos en los que los padres trabajen a jornada completa, cuando exista un solo progenitor en las mismas circunstancias o si uno de ellos o los tutores esté a tiempo completo y el otro tenga un impedimento para atender al menor. Las mismas situaciones anteriores se valorarán con 5 puntos si es a tiempo parcial. También se tendrán en cuenta a las familias numerosas y a los padres o hijos con discapacidad, siempre que esté justificado por los Servicios Sociales.
Además, el Gobierno madrileño dará más facilidades para acceder a las víctimas de violencia de género y también podrán optar de forma excepcional los niños mayores de 3 años que deban estar escolarizados en el primer ciclo de infantil, un año más, por tener necesidades educativas especiales acreditadas por el Equipo de Atención Temprana.
Ayudas para estudios de Bachillerato
Por otra parte, el Ejecutivo regional destinará 43,5 millones de euros para sus becas de Bachillerato, lo que permitirá llegar a los 15.000 alumnos. Las cuantías de las ayudas que recibirán dependerán de los ingresos, de tal manera que las familias con una renta per cápita de hasta 10.000 euros tendrán una ayuda anual de 3.750 euros y las de entre 10.000 y 35.913 percibirán 2.000.
Además, los beneficiarios no podrán haber repetido curso para el que se solicita la beca y tendrán que estar matriculados o con reserva de plaza en algún curso de esta etapa en cualquiera de los centros concertados y privados de la Comunidad de Madrid para el curso escolar completo 2023/24.
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Información sobre la tramitación de la ley de familias
Ha habido una mínima novedad en materia del Proyecto de Ley de Familias. El pasado 6 de marzo, se ha aprobado en el Consejo de Ministros un acuerdo por el que se solicita al Consejo de Estado que emita con carácter urgente su informe respecto del Anteproyecto de la Ley de Familias.
El Gobierno no está pudiendo aún aprobar el Proyecto de Ley en Consejo de Ministros porque está a la espera de ese informe. Si vence el plazo que han dado al efecto al Consejo de Estado (16 de marzo), podrán seguir con la tramitación prescindiendo del referido informe.
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La Federación Madrileña de Familias Numerosas considera injusto aplicar criterios de renta para las ayudas compensatorias del bono social y térmico.
Nota de Prensa
- Las familias numerosas pagan la electricidad más cara por un mayor consumo, debido a sus necesidades familiares.
- Existen ya limitaciones tanto en la potencia contratada, como en el consumo bonificable, sin que haga falta introducir la renta.
- Se debe respetar siempre el principio de igualdad recogido en el Artículo 14 de la Constitución Española.
Madrid, 16 de marzo de 2023. Desde la Federación Madrileña de Familias Numerosas, consideramos que tanto el bono social como el bono térmico son ayudas compensatorias para las familias numerosas por su aporte a la sociedad. Dado el invierno demográfico en el que está sumergido nuestro país y el incierto futuro para el mantenimiento de las pensiones y el estado de bienestar, consideramos que las familias que más hijos aportan, deban tener acceso a estas ayudas compensatorias sin añadir límites de renta.
En relación con el bono térmico, lo perciben aquellos consumidores que están acogidos al bono social eléctrico el año anterior. En el caso de las familias numerosas hay que señalar que no están acogidas actualmente todas las familias numerosas, sino menos de la mitad del colectivo; en concreto, el 45% del colectivo. Más concretamente, de las 757.410 familias numerosas con título en vigor en España en 2021, 347.863 hogares disponen del bono social, según los datos de septiembre de 2023 de la CNMC. Y de ese conjunto, 244.141 son consumidores vulnerables y 103.722 familias numerosas vulnerables severas (no superan los 16.800 euros/año; es decir, 2 veces el IPREM).
Además, hay que tener en cuenta que están acogidas a esta tarifa social los hogares con potencias contratadas inferiores a 10 KW por lo que esta limitación de potencia contratada ya supone una limitación para los hogares con más hijos, que en muchos casos necesitan disponer de una potencia amplia dadas sus necesidades energéticas. Y el consumo actual en el bono social eléctrico está limitado a 4.761 KWh/año para familias numerosas, limitando la bonificación a aquellas unidades familiares con mayor número de hijos, que tienen un consumo mucho mayor que ese límite, por lo que no pueden bonificar el consumo que exceda de dicho límite, a pesar de sus necesidades energéticas. En consecuencia, existen ya limitaciones tanto en la potencia contratada, como en el consumo bonificable.
En la regulación de las tasas por prestación de suministros básicos, se debe respetar siempre el principio de igualdad recogido en el Artículo 14 de la Constitución Española, evitando que, ante un mismo consumo per cápita en el mismo domicilio, paguen más o sufran peor trato las familias numerosas que las personas que viven solas. En el caso de las familias numerosas a pesar de disponer por lo general de un consumo per cápita inferior pagan la electricidad más cara por un mayor consumo, debido a sus necesidades familiares. La tarifa social viene a compensar en parte el desequilibrio en el consumo de un suministro básico para los hogares con menores a cargo.
Las familias numerosas merecen un apoyo, reconocimiento y protección especial, como activo por la contribución y el valor que aportan a la sociedad, especialmente teniendo en cuenta el coste del cuidado y atención de los hijos, que se sitúa de media entre 6.600 € y más de 8.000 €/año por hijo en función de la edad, según datos de Save The Children.
Por lo que las medidas de apoyo recogidas en la ley 40/2003 de protección a las familias numerosas deben ser aplicadas en todos los ámbitos: fiscal, económico, energético, vivienda, educación, … para que compensen en parte el elevado coste que supone la crianza y educación de los hijos y que permitan afrontar el reto demográfico que presenta España en la actualidad y que afecta al sostenimiento del Estado del Bienestar Social.
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Asistimos a la presentación la Ley de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
Entre las novedades del texto, la consejera ha destacado las actuaciones que contempla para la protección de la vida del niño, incluida la etapa de gestación previa al nacimiento, así como de su madre, pero también busca ser proactiva en el derecho de los menores «a tener una familia» y hacer frente al reto que suponen las nuevas tecnologías, que son a un tiempo «una oportunidad», pero «pueden tener efectos negativos si no están bien utilizadas», ha recalcado Dancausa, quien ha animado a las familias madrileñas a acoger menores tutelados en para que puedan disfrutar de un hogar.
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Retrasos en el pago de la deducción por ser familia numerosa
Está habiendo retrasos con el pago de la deducción por ser familia numerosa en el mes de febrero. Desde la Agencia Tributaria nos han dicho que no os preocupéis, recibiréis el abono pero con retraso.
Y respecto al bono térmico nos informan que actualmente se está terminando de tramitar el Bono Social Térmico correspondiente al año 2021. En este año se iniciarán los tramites correspondientes al Bono Social Térmico 2022 y el correspondiente al 2023 hasta el año que viene no se tramitará.
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OUIGO- descuentos familias numerosas
Nos hemos reunido con Ouigo España para aclarar su política respecto a la limitación de la compra de billetes de bebés y niños.
Nos han explicado que es una oferta que voluntariamente hace para que a las familias les salga más rentable el viaje en tren, pero que nunca ha sido ni va a ser una limitación. Y voluntariamente, al precio total de todos los billetes de la unidad familiar les hacen descuento por familia numerosa.
Los billetes de ADULTO son los billetes generales y que por cada billete general la oferta son dos billetes de precio reducido solo para menores de entre 4 y 13 años. Pero el número de niños para ir en el tren no se limita. El tercero y siguientes pagan billete general.
De hecho en otras empresas de alta velocidad todos los pasajeros pagan lo mismo.
Así hay que comprar los billetes en OUIGO si viajas con todos tus hijos 🚞
👨🏻 BILLETE ADULTO = PRECIO GENERAL (para 14 años en adelante)
👧🏼 BILLETE NIÑO = PRECIO REDUCIDO 5€ (4-13 AÑOS)
👶🏼 BILLETE BEBÉ = GRATUITO (0-3 AÑOS)
Para la OFERTA de precio reducido SOLAMENTE SERÁ VÁLIDO 1 precio general y 2 precios reducidos.
SIN oferta, desde 4 años será a precio general.
Los bebés de 0 a 3 años, como no tienen asiento, si son 2 o más por cada billete de adulto, se comprarán billetes con precio reducido.
Ejemplo familia numerosa especial con 6 hijos:
👩🏼 1 madre
👶🏼1 bebé de 2 años
👦🏼👦🏻🧒🏼👧🏼👧🏻5 menores entre 4 y 13 años
¿Cómo comprar los billetes para aprovechar la OFERTA de OUIGO de dos precios reducidos por cada billete de precio general?
👩🏼 1 billete general (lo llaman de ADULTO a 15€, de 14 años en adelante)
👶🏼 GRATUITO, sin asiento, en brazos de la madre (entre 0 y 3 años)
👦🏼👧🏻 precio reducido (lo llaman de NIÑO de entre 4 y 13 años) de 5€ por el billete de adulto de la madre
👦🏻🧒🏼👧🏼 Uno de ellos se le compra 1 billete de adulto y con ese se tiene derecho a otros dos billetes de Niño de precio reducido a 5€
TOTAL: 15€ (madre) + 15€ (hijo menor) +4 menores (5€x4)+ 1 bebé= 50€
A este TOTAL se aplica el descuento por ser familia numerosa (con el Título Oficial, en nuestro caso de la Comunidad de Madrid), que es del 50% por ser Familia Numerosa Especial.
Si la familia numerosa fuera de categoría general, se le aplicaría al total el 20% de descuento, que es lo que está regulado por la ley orgánica 40/2003 de protección a las familias numerosas.
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Bonificaciones IBI
El art. 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales – TRLRHL-, refiriéndose a las bonificaciones potestativas de familias numerosas, dispone que:
«Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. La ordenanza deberá especificar la clase y características de los bienes inmuebles a que afecte, duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales.»
La bonificación por familias numerosas que se contempla en la norma tiene las
siguientes características:
✅ Es una bonificación potestativa, es decir, voluntaria para la Corporación municipal, que podrá o no tenerla prevista en su Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
✅ Para que se pueda conceder debe estar expresamente prevista en la Ordenanza fiscal
reguladora del IBI
✅ Una vez contemplada en la Ordenanza ya deja de ser discrecional y se convierte en carácter reglado, quedando sometida a los requisitos que la propia Ordenanza establece
✅ El importe máximo de la bonificación es del 90% de la cuota íntegra del IBl que tiene que satisfacer el sujeto pasivo
✅ La bonificación del IBI lo es a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa
✅La Ordenanza fiscal debe regular el resto de los aspectos para la concesión de la bonificación, como porcentaje máximo único o en función de otros parámetros (como renta, valor catastral, documentos acreditativos, fecha de efectos, etc.), procedimiento para su concesión, compatibilidad con otras bonificaciones, etc.
No dudes en ponerte en contacto con tu ayuntamiento para saber si se acoge a esta bonificación por familia numerosa y saber como proceder en ese caso
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